Rechaza excepciones previas de Lisa y la condena en costas en juicio por abuso de derecho
26 jul 2024
Juzgado 07°
El Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar las excepciones previas de demanda defectuosa y falta de condición planteadas por Lisa, S.A. en el juicio ordinario de declaratoria de abuso de derecho promovido por Avícola Villalobos, S.A. El tribunal concluyó que los argumentos de la demandada se referían al fondo del asunto y no a defectos formales de la demanda, permitiendo que el juicio avance hacia la fase probatoria. Este caso forma parte de una estrategia litigiosa más amplia del Grupo Avícola Villalobos, que en este proceso invierte los roles al acusar a Lisa de abuso de derecho por haber presentado una querella penal, cuando Lisa fue excluida como socia precisamente por entidades del mismo grupo.
Avícola Villalobos, S.A. promovió juicio ordinario contra Lisa, S.A. alegando abuso de derecho por exceso y mala fe en el ejercicio de su derecho de acción. La pretensión de Avícola Villalobos se fundamenta en que Lisa presentó una querella penal en el año 2013 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, la cual fue desestimada por solicitud del Ministerio Público. Avícola Villalobos sostiene que dicha querella le causó daños y perjuicios consistentes en desprestigio comercial y costos de defensa, y solicita que el monto sea fijado por dictamen de expertos conforme el artículo 150 de la Ley del Organismo Judicial.
La demanda fue admitida el 9 de febrero de 2024 y notificada a Lisa, S.A. el 29 de febrero de 2024. Dentro del plazo legal, Lisa planteó las excepciones previas que son objeto de esta resolución.
Lisa, S.A., por medio de su mandataria especial judicial Paola Arana Estrada, planteó dos excepciones previas:
Demanda defectuosa. Lisa argumentó que la demanda no cumple con los requisitos del artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil porque la parte actora fundamenta su pretensión en el artículo 18 de la Ley del Organismo Judicial (abuso de derecho), pero los hechos narrados describen una supuesta difamación que debió fundamentarse en el artículo 1656 del Código Civil. Lisa sostuvo que Avícola Villalobos no especificó en qué consistieron los daños y perjuicios alegados, limitándose a enunciar desprestigio comercial y costos de defensa sin detallar su naturaleza o cuantificarlos, y que conforme el artículo 1434 del Código Civil los daños deben ser consecuencia inmediata y directa del hecho que los causó.
Falta de condición a la que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer. Lisa argumentó que el abuso de derecho requiere prueba clara de la existencia del derecho lesionado y la relación causal con un daño jurídicamente relevante. Sostuvo que la querella penal fue ejercicio legítimo de un derecho subjetivo, que no existió colisión con derechos de terceros, que las denuncias fueron desestimadas en su etapa inicial sin que se realizara acto alguno en contra de Avícola Villalobos, y que ningún acto procesal demuestra que Lisa haya actuado de mala fe o de forma irregular.
Se concedió audiencia a la parte actora, quien evacuó la misma y ofreció medios de prueba. El incidente se abrió a prueba por el plazo de ley.
Sobre la excepción de demanda defectuosa. La juzgadora estableció que conforme los artículos 61, 106 y 109 del Código Procesal Civil y Mercantil, la excepción de demanda defectuosa procede cuando la demanda no cumple con los requisitos formales que la ley exige. Determinó que los argumentos de Lisa pretendían que se conocieran cuestiones que corresponden al fondo del asunto y que deben dilucidarse en sentencia. El tribunal verificó que la demanda contiene la fijación precisa y clara de los hechos, los documentos en que el actor funda su derecho, los fundamentos de derecho y las peticiones de trámite y de fondo, por lo que cumple con los requisitos formales de ley.
Sobre la excepción de falta de condición. El tribunal analizó los cuatro supuestos diferenciados del artículo 116, numeral 7, del Código Procesal Civil y Mercantil e identificó que la excepción tiene su origen en el derecho sustantivo civil que regula los negocios jurídicos condicionales y los sometidos a plazo. La juzgadora concluyó que los presupuestos de esta excepción no se configuran en el presente caso, ya que la pretensión de Avícola Villalobos es la condena al pago de daños y perjuicios por abuso de derecho en el ejercicio del derecho de acción, lo cual no está sujeto a condición o plazo alguno en los términos que la excepción prevé.
Lisa, S.A. apeló la resolución. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en resolución del 17 de marzo de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el auto de primera instancia, condenando nuevamente a Lisa, S.A. al pago de costas.