I. Excepciones Previas y Apelación
Avícola Villalobos, S.A. promovió este juicio ordinario contra Lisa, S.A. por abuso de derecho y daños y perjuicios, alegando que Lisa actuó con exceso y mala fe al presentar una querella penal en 2013 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (causa penal 01069-2013-00541), querella que posteriormente fue desestimada a solicitud del Ministerio Público. La pretensión invierte la posición real de las partes: Avícola Villalobos acusa a Lisa de abuso de derecho por haber presentado una querella penal, cuando Lisa fue excluida como socia por entidades del mismo Grupo Villalobos.
El 26 de julio de 2024, el Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Civil dictó su resolución de primera instancia (<doc id="gua-01048-2024-00297-2024-07-26-a" />), que rechazó las dos excepciones previas planteadas por Lisa: demanda defectuosa y falta de condición. Respecto de la primera, Lisa argumentó que la demanda fundamentaba su pretensión en el artículo 18 de la Ley del Organismo Judicial (abuso de derecho), mientras que los hechos describían una supuesta difamación que debió fundamentarse en el artículo 1656 del Código Civil. Respecto de la segunda, Lisa sostuvo que su querella penal de 2013 fue ejercicio legítimo de un derecho subjetivo que no colisionó con derecho de tercero alguno. El tribunal determinó que esos argumentos pretendían una decisión de fondo reservada a la sentencia, verificó que la demanda cumplía todos los requisitos formales de ley y concluyó que la pretensión de la actora no estaba sujeta a condición o plazo alguno en los términos que la excepción prevé. Se condenó a Lisa al pago de las costas del incidente.
Lisa interpuso recurso de apelación con base en tres agravios: la discordancia entre el fundamento legal invocado y los hechos alegados como defecto formal insuperable, la falta de prueba del fin ilícito y del daño alegado, y la improcedencia de la condena en costas por haber actuado de buena fe. El 17 de marzo de 2025, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil dictó su fallo de apelación (<doc id="gua-01048-2024-00297-2025-03-17-a" />), que confirmó la resolución de primera instancia. La Sala estableció que la excepción de demanda defectuosa es netamente procesal y se circunscribe a verificar requisitos formales, que el fundamento de derecho invocado guarda relación con los hechos relatados y que determinar si esos hechos constituyen difamación es un aspecto de fondo. Sobre la falta de condición, el tribunal se apoyó en la doctrina de Mario Aguirre Godoy, Juan Montero Aroca y Mauro Chacón Corado, junto con la Circular del 27 de marzo de 1980, para concluir que los argumentos de Lisa sobre la inexistencia de abuso son aspectos de fondo y no condiciones. En materia de costas, al aplicar el artículo 576 del Código Procesal Civil y Mercantil, la Sala concluyó que la buena fe invocada por Lisa no constituye un supuesto de eximición.
Rechazadas ambas excepciones, el juicio por abuso de derecho y daños y perjuicios avanza hacia la fase probatoria y de sentencia, donde Lisa podrá ejercer su defensa integral sobre el fondo del asunto.