Corte de Constitucionalidad confirma amparo de Lisa; revocatoria procede para cuestionar vía procesal
11 feb 2021
Corte de Constitucionalidad
La Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 11 de febrero de 2021, confirma el amparo otorgado a Lisa, S.A. y rechaza la apelación de San José El Recuerdo, S.A., obligando al Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil a pronunciarse sobre el fondo de la revocatoria mediante la cual Lisa cuestionó que la demanda de prescripción extintiva de dividendos hubiera sido admitida en la vía ordinaria en lugar de la sumaria. La resolución consolida la jurisprudencia constitucional que reconoce la revocatoria como medio idóneo para impugnar la vía procesal de admisión de demandas en juicios de conocimiento.
San José El Recuerdo, S.A. promovió juicio ordinario de prescripción extintiva, negativa o liberatoria de la obligación de pago de dividendos contra Lisa, S.A. ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala (expediente 01010-2020-00030). El 24 de enero de 2020, el juzgado admitió la demanda en la vía ordinaria y emplazó a Lisa. Lisa interpuso revocatoria el 6 de febrero de 2020, argumentando que la controversia debía tramitarse en juicio sumario conforme al artículo 1039 del Código de Comercio (ambas partes son sociedades mercantiles) y a la cláusula vigésimo quinta de la escritura constitutiva de San José El Recuerdo, que establece que las diferencias entre la sociedad y sus accionistas serán dirimidas en juicio sumario. La autoridad cuestionada declaró sin lugar la revocatoria, sosteniendo que no era el medio idóneo y que los argumentos debían plantearse mediante excepciones previas.
Lisa promovió amparo ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, la cual otorgó la protección constitucional el 7 de agosto de 2020, ordenando al juzgado dictar nueva resolución analizando los argumentos de la revocatoria. San José El Recuerdo apeló este fallo.
San José El Recuerdo sostuvo que la sentencia de primer grado no se pronunció sobre la cuestión controvertida, pues el debate no era si la revocatoria era procedente contra decretos (lo cual reconoció como evidente), sino sobre el fondo de la impugnación. Alegó además que Lisa ya no es socia ni accionista de San José El Recuerdo, por lo que la cláusula contractual del pacto social sobre la vía sumaria no le era aplicable. Finalmente, argumentó que no existía agravio reparable por vía constitucional, dado que Lisa había planteado excepciones previas con idénticos reclamos, lo que demostraría que la revocatoria no era el conducto idóneo.
Lisa sostuvo que la cuestión central del amparo sí consistía en la viabilidad de la revocatoria, pues al declararla sin lugar, el juzgado se abstuvo de conocer su argumento sobre la procedencia de la vía sumaria. Señaló que la cláusula vigésimo quinta de la escritura constitutiva de San José El Recuerdo establece expresamente que las diferencias entre la sociedad y los accionistas se dirimirán en juicio sumario, y que aunque Lisa no sea accionista a la fecha presente, la pretensión misma del juicio (declarar extinta la obligación de pago de dividendos) constituye una cuestión vinculada al ámbito mercantil y los accionistas, por lo que la vía sumaria es la que corresponde. El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, compartió el criterio del tribunal de primer grado y solicitó que se confirmara el amparo.
La Corte de Constitucionalidad determinó que, contrario a lo sostenido por San José El Recuerdo, la cuestión controvertida sí radicaba en la viabilidad de la revocatoria como medio para cuestionar la vía procesal. El acto reclamado no resolvió el fondo de la impugnación (si correspondía la vía ordinaria o sumaria), sino que rechazó la revocatoria por considerar que no era el instrumento idóneo, remitiendo a las excepciones previas.
La Corte aplicó el criterio establecido en sentencia del 23 de noviembre de 2017 (expediente 5315-2015), conforme al cual la revocatoria es el medio de impugnación idóneo para provocar el reexamen de la admisión de una demanda en los procesos de conocimiento, siempre que la deficiencia advertida no pueda ser dilucidada o superada por vía de las excepciones previas. Dado que la objeción de Lisa (que el juicio debió admitirse en vía sumaria, no ordinaria) no encaja en los supuestos del artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil que viabilizan las excepciones previas, la revocatoria resultaba procedente.
La Corte reforzó su conclusión citando un caso análogo (expediente 2919-2019, sentencia del 17 de octubre de 2019), en el que se cuestionó la vía procesal de admisión de un juicio de prescripción extintiva de obligación de pago de dividendos, y en el que se concluyó que procedía el amparo cuando el juzgado no realizó el estudio conforme a la ley.