I. Admisión de la Demanda y Controversia Procesal
San José El Recuerdo, S.A. promovió juicio ordinario de prescripción extintiva, negativa o liberatoria de la obligación de pago de dividendos contra Lisa, S.A. ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala (expediente 01010-2020-00030). El 24 de enero de 2020, el juzgado admitió la demanda en la vía ordinaria y emplazó a Lisa. El 6 de febrero de 2020, Lisa interpuso revocatoria sosteniendo que la controversia debía tramitarse en juicio sumario conforme al artículo 1039 del Código de Comercio (ambas partes son sociedades mercantiles) y a la cláusula vigésimo quinta de la escritura constitutiva de San José El Recuerdo, que establece que las diferencias entre la sociedad y sus accionistas serán dirimidas en juicio sumario. El juzgado declaró sin lugar la revocatoria, argumentando que no era el medio idóneo y que los argumentos debían plantearse mediante excepciones previas.
La pretensión de San José El Recuerdo de declarar prescrita la obligación de pago de dividendos forma parte de un patrón más amplio de acciones judiciales del Grupo Avícola Villalobos tendientes a extinguir las obligaciones de pago frente a Lisa, S.A. como accionista minoritaria. La elección de la vía ordinaria resulta significativa: al tramitarse en un procedimiento más largo y formalista, San José El Recuerdo prolongó la incertidumbre sobre los derechos de Lisa y difirió cualquier resolución definitiva.
II. Amparo Constitucional
Lisa promovió amparo ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil, la cual otorgó la protección constitucional el 7 de agosto de 2020, ordenando al juzgado dictar nueva resolución que analizara los argumentos de la revocatoria. San José El Recuerdo apeló. El 11 de febrero de 2021, la Corte de Constitucionalidad dictó su <doc id="gua-01046-2020-00058-2021-02-11-a" />, rechazando la apelación y confirmando el amparo de primer grado a favor de Lisa, S.A.
En apelación, San José El Recuerdo argumentó que la sentencia de primer grado no abordó la cuestión de fondo, que Lisa ya no era accionista (por lo que la cláusula contractual sobre la vía sumaria no le era aplicable), y que no existía agravio constitucional dado que Lisa había planteado excepciones previas con argumentos idénticos. Lisa respondió que la cuestión central era precisamente la viabilidad de la revocatoria, que la cláusula vigésimo quinta seguía siendo aplicable porque la pretensión misma del juicio (declarar extinta la obligación de pago de dividendos) deriva de la relación entre la sociedad y los accionistas y del ámbito mercantil, y que el juzgado se abstuvo de conocer el fondo de su impugnación. El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, compartió la postura de Lisa y solicitó la confirmación del fallo.
La Corte determinó que el acto reclamado no resolvió si correspondía la vía ordinaria o la sumaria, sino que rechazó la revocatoria por considerar que no era el instrumento idóneo. Aplicando el criterio del expediente 5315-2015 (sentencia del 23 de noviembre de 2017), la Corte reafirmó que la revocatoria es el medio idóneo para provocar el reexamen de la admisión de una demanda en procesos de conocimiento cuando la deficiencia advertida no puede dilucidarse mediante excepciones previas. Dado que la objeción de Lisa no encaja en los supuestos del artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil, la revocatoria resultaba procedente. La Corte reforzó esta conclusión citando el expediente 2919-2019 (sentencia del 17 de octubre de 2019), una controversia análoga sobre la vía procesal de una acción de prescripción extintiva de obligaciones de pago de dividendos.
La resolución ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil dictar nueva resolución que analice los argumentos de la revocatoria en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de multa de Q1,000.00, sin especial condena en costas. Para Lisa, la decisión constituye una victoria procesal que obliga al juzgado a evaluar si la vía sumaria rige la controversia sobre prescripción de dividendos, con potencial para modificar la trayectoria del litigio principal.