7 dic 2020
Juzgado 05°
Cerro Colorado, S.A. promovió juicio ordinario de prescripción extintiva y liberatoria de la obligación de pagar dividendos a Lisa, S.A., alegando que habían transcurrido más de cinco años desde la celebración de la asamblea general ordinaria anual de accionistas de 9 de junio de 2014, en la cual se acordó distribuir las utilidades del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 a favor de los accionistas. La demanda fue admitida para su trámite mediante resolución de 24 de enero de 2020. Lisa, S.A. interpuso recurso de revocatoria contra dicha admisión, argumentando que la vía ordinaria no era la idónea y que la demanda debía tramitarse en la vía sumaria conforme al artículo 1039 del Código de Comercio.
El tribunal estructuró su análisis en tres puntos: la naturaleza jurídica de la causa, si la acción se encontraba dentro de las reguladas por el Código de Comercio, y la inexistencia de acuerdo arbitral.
Naturaleza mercantil de la pretensión. La obligación cuya prescripción se pretendía, el pago de dividendos a un socio, derivaba de una actividad mercantil realizada por un comerciante guatemalteco en territorio guatemalteco. El tribunal citó los artículos 134 numeral 3, 139 y 154 del Código de Comercio para establecer que la distribución de utilidades y la obligatoriedad de las resoluciones de asamblea son materias regidas por la normativa mercantil.
Vía procesal aplicable. El artículo 1039 del Código de Comercio establece que todas las acciones derivadas de su aplicación se ventilan en juicio sumario, salvo pacto de arbitraje. Al no haberse acompañado documento que evidenciara cláusula arbitral, y al derivarse la pretensión de obligaciones contenidas en el Código de Comercio, la vía sumaria era la procedente.
Afectación a los derechos de Lisa. El tribunal concluyó que la resolución de 24 de enero de 2020, al haber admitido la demanda en la vía ordinaria, afectó los derechos de Lisa, S.A.
Cerro Colorado, S.A. promovió acción de amparo ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, la cual fue denegada el 20 de abril de 2021. Cerro Colorado apeló ante la Corte de Constitucionalidad, que mediante <doc id="gua-01046-2020-00057-2022-09-20-a" /> de 20 de septiembre de 2022 declaró sin lugar la apelación y confirmó el rechazo de la demanda, determinando que la vía sumaria era la correcta conforme al artículo 1039 del Código de Comercio. La Corte impuso multa de $1,000.00 al abogado director de Cerro Colorado.