I. Primera Instancia
Mediante <doc id="gua-01046-2020-00057-2020-12-07-a" /> de 7 de diciembre de 2020, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil declaró con lugar la revocatoria interpuesta por Lisa, S.A. y rechazó para su trámite el juicio ordinario de prescripción extintiva y liberatoria del pago de dividendos promovido por Cerro Colorado, S.A. Cerro Colorado había alegado que habían transcurrido más de cinco años desde la asamblea general ordinaria de accionistas de 9 de junio de 2014, en la cual se acordó distribuir las utilidades del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, y la demanda había sido admitida mediante resolución de 24 de enero de 2020. La revocatoria de Lisa sostuvo que la vía ordinaria era improcedente y que la controversia debía ventilarse en juicio sumario conforme al artículo 1039 del Código de Comercio.
El tribunal estructuró su análisis en tres ejes: la naturaleza mercantil de la pretensión, la vía procesal aplicable y la inexistencia de acuerdo arbitral. Determinó que la obligación de pago de dividendos a un socio derivaba de una actividad mercantil entre comerciantes guatemaltecos, regida por los artículos 134(3), 139 y 154 del Código de Comercio, y que conforme al artículo 1039, al no existir cláusula arbitral, todas las acciones derivadas del Código de Comercio debían tramitarse en juicio sumario. El tribunal concluyó que la admisión de 24 de enero de 2020 afectó los derechos de Lisa, declaró con lugar la revocatoria e instruyó a Cerro Colorado a acudir a la vía sumaria. La resolución bloqueó un intento de utilizar la vía ordinaria para extinguir por prescripción los dividendos del ejercicio 2013, preservando los derechos de Lisa como accionista frente a un ataque procesalmente inidóneo.
II. Amparo y Recurso Constitucional
Cerro Colorado impugnó el rechazo mediante acción de amparo ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, alegando violación a los derechos de defensa, petición, libre acceso a tribunales y tutela judicial efectiva. La Sala denegó el amparo el 20 de abril de 2021, condenó en costas a la postulante e impuso multa de Q1,000 al abogado director. Cerro Colorado apeló ante la Corte de Constitucionalidad, donde Reproductores Avícolas, S.A., como titular de los derechos de Cerro Colorado, reiteró sus argumentos.
En la apelación, la amparista sostuvo que la prescripción se regula en los artículos 1501 a 1516 del Código Civil, por lo que no correspondía aplicar el artículo 1039 del Código de Comercio; que conforme al principio de especialidad del artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial la vía ordinaria era la residual aplicable; que la autoridad había interpretado erróneamente la cláusula de disputas de la escritura constitutiva; y que la demanda cumplía los requisitos formales ya calificados al admitirla. Lisa, S.A. respondió que no se había ocasionado agravio constitucional y que la pretensión de Cerro Colorado constituía un intento de convertir el amparo en tercera instancia.
En su <doc id="gua-01046-2020-00057-2022-09-20-a" /> de 20 de septiembre de 2022, la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia de amparo de primer grado. Estableció que la pretensión de prescripción extintiva del pago de dividendos entre sociedades mercantiles es de naturaleza eminentemente mercantil y que el artículo 1039 prescribe taxativamente la vía sumaria. La Corte verificó además que la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva (escritura pública cincuenta y seis, de 15 de junio de 1983, autorizada por el Notario Arturo Larraondo Samayoa) contenía un pacto de sumisión a juicio sumario, concordante con el artículo 1039, y rechazó el argumento de especialidad al señalar que el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil solo aplica como vía residual cuando la controversia no tiene señalada vía específica. La Fiscalía de Asuntos Constitucionales había solicitado confirmar la sentencia apelada. El fallo cerró definitivamente la vía ordinaria como instrumento para atacar los derechos de dividendos de Lisa.