Corte Suprema desestima casación por defecto técnico en demanda de daños
29 ago 2025
Corte Suprema
La Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Administradora de Restaurantes, S.A. (sucesora por fusión de Compañía Importadora La Perla, S.A.) contra la sentencia de segunda instancia que confirmó el rechazo de su demanda de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. La desestimación se fundamentó en un defecto técnico del planteamiento: la casacionista invocó violación de ley por inaplicación sin complementar su tesis con la denuncia de aplicación indebida ni acogerse a excepción doctrinal alguna. Con este fallo, la pretensión resarcitoria de la actora quedó definitivamente agotada en las tres instancias del proceso.
Compañía Importadora La Perla, S.A. (posteriormente absorbida por Administradora de Restaurantes, S.A. mediante fusión de sociedades) promovió juicio sumario mercantil contra Lisa, S.A. reclamando el pago de daños y perjuicios supuestamente causados por los actos que motivaron la exclusión de Lisa como accionista, con fundamento en el artículo 228 del Código de Comercio. Lisa contestó la demanda en sentido negativo, planteó excepciones perentorias y promovió reconvención.
El fallo de primera instancia de 17 de agosto de 2022, dictado por el Juzgado Décimo Primero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, declaró con lugar la excepción perentoria de falta de concurrencia inexcusable de los presupuestos procesales, con lugar la contestación de la demanda en sentido negativo, y sin lugar tanto la demanda como la reconvención. Se condenó en costas a la parte vencida.
La sentencia de apelación de 5 de diciembre de 2024, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. La Sala razonó que el artículo 228 del Código de Comercio reconoce el derecho de reclamar daños al socio excluido, pero que Lisa se había opuesto judicialmente a la exclusión, suspendiendo sus efectos. Al encontrarse pendiente el juicio sumario de oposición, la responsabilidad por daños no podía hacerse valer.
La casacionista invocó un único submotivo de fondo: violación de ley por inaplicación de los artículos 1513 y 1673 del Código Civil. Argumentó que la Sala debió aplicar dichas normas, las cuales establecen un plazo de prescripción de un año para la acción de daños y perjuicios. Según la actora, al considerar la Sala que debía esperar la resolución final del juicio de oposición a la exclusión para reclamar daños, se omitió aplicar las normas de prescripción. Si se esperaba dicha resolución, el planteamiento sería extemporáneo y procedente la excepción de prescripción.
Lisa, S.A. argumentó que la pretensión resarcitoria de la actora se fundaba en el artículo 228 del Código de Comercio, cuyo presupuesto de hecho no es únicamente la existencia de un daño, sino la calidad jurídica de "socio excluido," la cual no se perfecciona mientras esté pendiente un proceso de oposición al acuerdo de exclusión. Lisa sostuvo que el plazo de prescripción del artículo 1513 del Código Civil no puede comenzar a correr en tanto no se haya producido el hecho generador completo, y que el artículo 1673 del Código Civil requiere la firmeza del acto de exclusión como presupuesto habilitante, no meramente el conocimiento del daño. Lisa concluyó que la Sala no incurrió en omisión ni inaplicación, sino que subsumió correctamente el contenido de ambos artículos dentro del marco jurídico aplicable, interpretándolos de forma coherente con los artículos 227 y 228 del Código de Comercio.
La Cámara reiteró su doctrina sobre los requisitos técnicos del recurso de casación: cuando se invoca el submotivo de violación de ley por inaplicación, debe denunciarse a su vez el de aplicación indebida, puesto que la omisión de la norma pertinente presupone la aplicación de otra que no resulta adecuada. La Cámara reconoció excepciones a esta regla, aplicables cuando el recurrente hace la salvedad de que no ha existido aplicación indebida de norma alguna por parte de la Sala, o que la Sala no se sustentó en ningún precepto legal. La Cámara señaló que este criterio ha sido avalado por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de 4 de diciembre de 2019, dentro del amparo 4147-2017.
Al analizar el recurso, la Cámara determinó que la casacionista no cumplió con los requisitos exigidos: únicamente denunció la inaplicación de los artículos 1513 y 1673 del Código Civil, pero no complementó su tesis indicando qué norma se aplicó indebidamente, ni indicó que se trataba de alguno de los casos excepcionales reconocidos por la doctrina legal. Ante tal deficiencia, resultó imposible incursionar en el estudio correspondiente, pues la omisión no puede ser subsanada de oficio.
"únicamente denuncia la inaplicación de los artículos 1513 y 1673 del Código Civil, pero no complementa su tesis indicando qué norma se aplicó indebidamente, o bien, indicar que se trata de alguno de los casos excepcionales que la doctrina legal de esta Corte ha establecido" (Página 9)