Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01045-2012-00242

Juicio Ordinario Civil de Daños y Perjuicios

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandante
  • Industria Forrajera de Mazatenango, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto27 sept 2016
  2. Fallo de Apelación6 jun 2017
  3. Amparo 2341-20172 ago 2018
Exp. 01045-2012-00242
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Auto

Acoge excepciones de Lisa y bloquea demanda de daños de Forrajera

Emitido el

27 sept 2016

Emitido por

Juzgado 01°

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El Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil resolvió de forma conjunta las cinco excepciones previas interpuestas por Lisa, S.A. contra la demanda de daños y perjuicios promovida por Industria Forrajera de Mazatenango, S.A. El tribunal acogió tres de las cinco excepciones (falta de cumplimiento de condición, falta de personalidad en el demandado y prescripción), lo que impidió que la demanda de daños avanzara al fondo. El expediente había sido devuelto por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, que en resolución del 25 de febrero de 2016 ordenó al juzgado resolver las excepciones pendientes.

Antecedentes del Caso

Industria Forrajera de Mazatenango, S.A., entidad del Grupo Avícola Villalobos, promovió juicio ordinario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. La demanda alegaba, en términos generales, que Lisa causó perjuicios mediante la fabricación de pruebas, campañas de desprestigio en medios de comunicación y la interposición de demandas en distintos países. Lisa, S.A., representada por Tito Enoc Marroquín Cabrera como mandatario especial judicial, interpuso cinco excepciones previas: falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, demanda defectuosa, falta de personalidad en el demandado, prescripción y caducidad.

El caso se vincula con el juicio sumario de oposición a la exclusión de socio, Expediente 01045-2011-00112, tramitado ante el mismo juzgado. En dicho proceso, Lisa, S.A. impugnaba el acuerdo de exclusión adoptado por Forrajera mediante acta del 25 de abril de 2011.

Excepciones de Lisa, S.A.

Falta de cumplimiento de condición. Lisa argumentó que la demanda de daños era prematura porque el juicio sumario de oposición a la exclusión (Expediente 01045-2011-00112) se encontraba pendiente de resolución. Si dicho proceso se resolvía a favor de Lisa, la exclusión quedaría sin efecto y no existirían daños que reclamar.

Demanda defectuosa. Lisa sostuvo que la vía procesal correcta era el juicio sumario conforme al artículo 228 del Código de Comercio y la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Forrajera, que establece que las disputas entre la sociedad y los accionistas se dirimirán en juicio sumario. Adicionalmente, señaló que la actora no acompañó documentos esenciales a su demanda y que existían incongruencias entre los hechos narrados y la prueba ofrecida.

Falta de personalidad en el demandado. Lisa argumentó que los actos supuestamente dañosos fueron realizados por personas jurídicas y naturales distintas a Lisa, S.A., con personalidad propia conforme al artículo 14 del Código de Comercio. Señaló que la declaración testimonial atribuida a Lisa fue prestada por Mario Adolfo Del Águila Cancinos, persona distinta de la entidad demandada, y que otros hechos se atribuían a Juan Guillermo Gutiérrez Strauss y Oscar Rodolfo Castañeda Rosales, igualmente personas distintas.

Prescripción. Lisa invocó el artículo 1673 del Código Civil, que establece un plazo de un año para reclamar daños y perjuicios. Señaló que los hechos alegados por Forrajera databan desde 1998 y concluyeron aproximadamente en 2005, por lo que la acción había prescrito con creces al momento de presentar la demanda en 2012.

Caducidad. Lisa argumentó que el acuerdo de exclusión se basó en hechos conocidos por Forrajera con más de diez años de antelación, superando el plazo de tres meses del artículo 230 del Código de Comercio para ejercitar el derecho de exclusión.

Oposición de Forrajera

Forrajera se opuso a todas las excepciones. Respecto de la falta de cumplimiento de condición, argumentó que la acción de daños no se basaba en la exclusión misma sino en los hechos que la motivaron, por lo que la pendencia del juicio sumario no constituía condición. Sobre la prescripción, sostuvo que el conocimiento de la conducta dañosa de Lisa se produjo el 5 de abril de 2011 en la asamblea de accionistas, y que la prescripción fue interrumpida mediante providencias precautorias ejecutadas antes del 5 de abril de 2012.

Análisis del Tribunal

Falta de cumplimiento de condición (con lugar). El juzgado determinó que el juicio sumario de oposición a la exclusión (Expediente 01045-2011-00112) no había sido resuelto al momento de la decisión. Consideró que, si bien la normativa no exige autorización judicial previa para demandar daños, la propia actora al ejercer su derecho de oposición en el juicio sumario pretendía que se declarara un derecho cuya resolución definitiva era necesaria antes de reclamar daños derivados de la exclusión.

Demanda defectuosa (sin lugar). El tribunal concluyó que la demanda cumplía con todos los requisitos formales de los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que los puntos invocados por Lisa no constituían defectos formales del escrito de demanda.

Falta de personalidad en el demandado (con lugar). El juzgado estimó que no se demostró que Lisa, S.A. hubiera realizado directamente la fabricación de pruebas o los pagos alegados. Señaló que la actora atribuyó los actos a otras entidades de las cuales supuestamente se extrajeron los fondos, pero que dichas entidades tienen personalidad jurídica propia y distinta de Lisa, S.A.

Prescripción (con lugar). Conforme al artículo 1673 del Código Civil, la acción para reclamar daños y perjuicios prescribe en un año desde que el daño se causó o desde que el ofendido tuvo conocimiento del mismo. El tribunal determinó que los hechos alegados iniciaron en 1998 y concluyeron aproximadamente en 2005, por lo que el plazo de prescripción había transcurrido con exceso al momento de presentar la demanda.

"La parte actora pretende el pago de daños y perjuicios que se produjeron consecuencia de demandas interpuestas en distintos países y del desprestigio ocasionado a través de medios radiales y escritos; es de tomar en cuenta de conformidad con las pruebas aportadas por las partes se establece que las mismas iniciaron en el año de mil novecientos noventa y ocho tal y como lo afirma el actor en su escrito inicial y que concluyeron aproximadamente en el año dos mil cinco" (Página 16)

Caducidad (sin lugar). El juzgado estableció que el objeto del presente juicio era el pago de daños y perjuicios, no la exclusión de Lisa como socia, por lo que la caducidad prevista para el derecho de exclusión no resultaba aplicable a esta acción.

Resolución

  • Se declararon sin lugar las excepciones previas de demanda defectuosa y caducidad
  • Se declararon con lugar las excepciones previas de falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, falta de personalidad en el demandado y prescripción, interpuestas por Lisa, S.A.
  • No se hizo condena especial en costas

Fundamento de Derecho

  • Artículos 2, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala — fundamento constitucional del ejercicio jurisdiccional
  • Artículos 25, 26, 27, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 64, 66, 75, 79, 116, 120, 121 y 576 del Código Procesal Civil y Mercantil — normas procesales aplicables al trámite de excepciones previas e incidentes
  • Artículos 135 al 143 de la Ley del Organismo Judicial — disposiciones orgánicas sobre la función jurisdiccional

Signatarios

  • Licda. Lucrecia Gamboa de Valvert, Juez
  • Enma Noemí Carrera Velásquez, Secretaria

Trámite Posterior

Ambas partes apelaron la resolución. La resolución de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil del 6 de junio de 2017 declaró parcialmente con lugar ambos recursos: revocó las excepciones de falta de personalidad y prescripción, pero declaró con lugar las excepciones de demanda defectuosa y falta de cumplimiento de condición. Forrajera promovió amparo constitucional contra dicha resolución, el cual fue denegado por la Corte Suprema de Justicia el 2 de agosto de 2018, dejando firme el rechazo de la demanda de daños.

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Sala revoca y rechaza demanda de daños de Forrajera por vía procesal inadecuada y condición incumplida
6 jun 2017