Rechaza nulidad de Agroprocesos contra revocatoria de medidas precautorias por fianza vencida
1 feb 2017
Juzgado 01°
El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Guatemala declaró sin lugar el recurso de nulidad por vicio de procedimiento y nulidad por violación de ley interpuesto por Agroprocesos Avícolas, S.A. contra la resolución de 6 de diciembre de 2016 que revocó las medidas precautorias decretadas en marzo de 2012. La resolución confirmó que el levantamiento de los embargos contra Lisa, S.A. fue procedente al haberse extinguido la garantía que Agroprocesos estaba obligada a mantener vigente.
En resolución de 12 de marzo de 2012, el juzgado decretó medidas precautorias a favor de Agroprocesos Avícolas, S.A. en el juicio ordinario promovido contra Lisa, S.A. Mediante resolución de 21 de septiembre de 2012, se fijó una garantía de Q100,000.00 para cubrir los daños y perjuicios que pudieran causarse a Lisa en caso de ser absuelta, con el apercibimiento expreso de que si la actora no prestaba dicha garantía, las medidas serían levantadas. Agroprocesos presentó la póliza de fianza número 44,581 (clase B-1) otorgada por Fianzas El Roble, S.A., con vigencia del 9 de octubre de 2012 al 8 de octubre de 2013. La fianza venció sin ser renovada.
El 6 de diciembre de 2016, a solicitud de Lisa, S.A. a través de su mandatario Tito Enoc Marroquín Cabrera, el juzgado revocó las medidas precautorias al constatar que la garantía se encontraba vencida desde octubre de 2013.
Alberto Antonio Morales Velasco, en calidad de mandatario general judicial con representación de Agroprocesos Avícolas, S.A., interpuso recurso de nulidad alegando:
Lisa, S.A., a través de su mandatario Tito Enoc Marroquín Cabrera, señaló que Agroprocesos prestó garantía únicamente hasta el 8 de octubre de 2013, fecha de vencimiento de la póliza de fianza, y que la fianza no fue renovada. En consecuencia, la revocatoria de las medidas precautorias fue procedente conforme a derecho.
El juzgado analizó el recurso a la luz de los artículos 613, 616 y 617 del Código Procesal Civil y Mercantil, que regulan la procedencia de la nulidad únicamente cuando no proceden los recursos de apelación o casación. Evaluadas las actuaciones y la audiencia conferida, el tribunal determinó que la resolución impugnada no incurrió en vicio de procedimiento ni en violación de ley. La revocatoria de las medidas fue consecuencia directa del vencimiento de la garantía que Agroprocesos tenía la carga de mantener vigente, conforme al artículo 531 del Código Procesal Civil y Mercantil. El argumento de que debió conferirse un nuevo plazo para renovar la fianza careció de sustento legal, pues el apercibimiento original ya establecía las consecuencias del incumplimiento.
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, mediante resolución de 17 de agosto de 2017, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Agroprocesos Avícolas, S.A. contra esta resolución, confirmando íntegramente el auto impugnado con inclusión de la condena en costas de primera instancia, e imponiendo costas adicionales en segunda instancia a la entidad apelante.