Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01045-2012-00179

Revocación de Medida Cautelar

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandante
  • Agroprocesos Avícolas, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto6 dic 2016
  2. Auto1 feb 2017
  3. Fallo de Apelación17 ago 2017
Exp. 01045-2012-00179
Descargar

Auto

Revoca medidas precautorias contra Lisa por vencimiento de fianza de Agroprocesos

Emitido el

6 dic 2016

Emitido por

Juzgado 01°

DescargarPDF

El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Guatemala declaró con lugar la solicitud de Lisa, S.A. y revocó las medidas precautorias decretadas en su contra el 12 de marzo de 2012, ordenando el levantamiento inmediato de los embargos. La resolución se fundamenta en que la póliza de fianza que garantizaba dichas medidas, presentada por Agroprocesos Avícolas, S.A., se encontraba vencida desde octubre de 2013 sin haber sido renovada.

Antecedentes del Caso

Agroprocesos Avícolas, S.A. demandó a Lisa, S.A. en juicio ordinario civil (Expediente 01045-2012-00179). Al inicio del proceso, el tribunal decretó medidas precautorias contra Lisa mediante resolución del 12 de marzo de 2012 (numeral romano sexto, literales a y b). Posteriormente, mediante resolución del 21 de septiembre de 2012, se fijó una garantía de Q100,000.00 a cargo de la parte actora para el mantenimiento de dichas medidas. Agroprocesos presentó la póliza de fianza número 44581, clase B-1, otorgada por Fianzas El Roble, S.A., con vigencia del 9 de octubre de 2012 al 8 de octubre de 2013. La póliza no fue renovada al vencimiento.

Solicitud de Lisa, S.A.

Tito Enoc Marroquín Cabrera, en calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de Lisa, S.A., solicitó la revocatoria de las medidas precautorias al constatar que la garantía se encontraba vencida desde octubre de 2013. Pidió que se libraran oficios a los gerentes y administradores de las entidades afectadas para el levantamiento inmediato de los embargos, bajo apercibimiento de certificación por el delito de desobediencia en caso de incumplimiento.

Análisis del Tribunal

El tribunal fundamentó su análisis en el artículo 531 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece la responsabilidad del solicitante de una providencia precautoria y la obligación de prestar garantía suficiente a juicio del juez. Al verificar que la póliza de fianza había expirado sin renovación, el juzgado consideró procedente revocar las medidas, declarando con lugar la solicitud de Lisa.

Resolución

  • Se declaró con lugar la solicitud de revocatoria de las medidas precautorias presentada por Lisa, S.A.
  • Se ordenó levantar las medidas precautorias decretadas en el numeral romano sexto, literales a y b, de la resolución del 12 de marzo de 2012
  • Se ordenó librar oficios a los gerentes y administradores de las entidades individualizadas para el cumplimiento inmediato del levantamiento de embargos

Fundamento de Derecho

  • Artículo 531 del Código Procesal Civil y Mercantil — responsabilidad del solicitante de providencias precautorias y obligación de prestar garantía suficiente
  • Artículos 527, 532, 534, 535 del Código Procesal Civil y Mercantil — regulación de las providencias cautelares y su levantamiento
  • Artículos 135 al 143 de la Ley del Organismo Judicial — normas procesales complementarias

Trámite Posterior

Agroprocesos Avícolas interpuso recurso de nulidad por vicio de procedimiento y violación de ley contra esta resolución, argumentando que el juzgado debió otorgar plazo para renovar la fianza y tramitar la solicitud de levantamiento por vía incidental. El recurso fue denegado el 1 de febrero de 2017, confirmando la revocatoria y condenando en costas a la incidentante. Agroprocesos apeló esa denegatoria, y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil confirmó la resolución el 17 de agosto de 2017, dejando firme el levantamiento de las medidas precautorias.

Siguiente en el litigio
Rechaza nulidad de Agroprocesos contra revocatoria de medidas precautorias por fianza vencida
1 feb 2017