6 dic 2016
Juzgado 01°
Agroprocesos Avícolas, S.A. demandó a Lisa, S.A. en juicio ordinario civil (Expediente 01045-2012-00179). Al inicio del proceso, el tribunal decretó medidas precautorias contra Lisa mediante resolución del 12 de marzo de 2012 (numeral romano sexto, literales a y b). Posteriormente, mediante resolución del 21 de septiembre de 2012, se fijó una garantía de Q100,000.00 a cargo de la parte actora para el mantenimiento de dichas medidas. Agroprocesos presentó la póliza de fianza número 44581, clase B-1, otorgada por Fianzas El Roble, S.A., con vigencia del 9 de octubre de 2012 al 8 de octubre de 2013. La póliza no fue renovada al vencimiento.
Tito Enoc Marroquín Cabrera, en calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de Lisa, S.A., solicitó la revocatoria de las medidas precautorias al constatar que la garantía se encontraba vencida desde octubre de 2013. Pidió que se libraran oficios a los gerentes y administradores de las entidades afectadas para el levantamiento inmediato de los embargos, bajo apercibimiento de certificación por el delito de desobediencia en caso de incumplimiento.
El tribunal fundamentó su análisis en el artículo 531 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece la responsabilidad del solicitante de una providencia precautoria y la obligación de prestar garantía suficiente a juicio del juez. Al verificar que la póliza de fianza había expirado sin renovación, el juzgado consideró procedente revocar las medidas, declarando con lugar la solicitud de Lisa.
Agroprocesos Avícolas interpuso recurso de nulidad por vicio de procedimiento y violación de ley contra esta resolución, argumentando que el juzgado debió otorgar plazo para renovar la fianza y tramitar la solicitud de levantamiento por vía incidental. El recurso fue denegado mediante <doc id="gua-01045-2012-00179-2017-02-01-a" /> del 1 de febrero de 2017, confirmando la revocatoria y condenando en costas a la incidentante. Agroprocesos apeló esa denegatoria, y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil confirmó la resolución mediante <doc id="gua-01045-2012-00179-2017-08-17-a" /> del 17 de agosto de 2017, dejando firme el levantamiento de las medidas precautorias.