Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01044-2022-00409

Juicio Ordinario por Abuso de Derecho

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Abuso de Derecho
Demandante
  • Avícola Las Margaritas, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto7 feb 2024
  2. Apelación3 jun 2024
  3. Fallo de Casación18 jul 2025
Exp. 01044-2022-00409
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Auto

Desestima demanda de abuso de derecho de Las Margaritas por falta de legitimación y presupuestos no acreditados

Emitido el

7 feb 2024

Emitido por

Juzgado 08°

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El 7 de febrero de 2024, el Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala desestimó la demanda sumaria de abuso de derecho promovida por Avícola Las Margaritas, S.A. contra Lisa, S.A. El tribunal declaró con lugar tres excepciones perentorias de la demandada (falta de concurrencia de presupuestos del abuso de derecho, falta de personalidad en la actora y falta de personalidad en la parte demandada), rechazó la excepción de prescripción y declaró sin lugar la demanda en su totalidad. La sentencia constituye una victoria completa para Lisa, al confirmar que el ejercicio de acciones legales en defensa de sus derechos de accionista no constituye abuso de derecho.

Antecedentes del Caso

Avícola Las Margaritas, S.A. (actuando también en nombre de las sociedades que absorbió por fusión: Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A., Compraventa de Productos Alimenticios, S.A. y Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.) presentó la demanda el 23 de marzo de 2022. El juicio sumario fue tramitado conforme a los artículos 229 a 236 del Código Procesal Civil y Mercantil. El período de prueba se abrió el 20 de julio de 2023, la vista se celebró el 24 de enero de 2024 y la sentencia fue dictada el 7 de febrero de 2024.

Pretensiones de la Parte Actora

La demanda de Avícola Las Margaritas invocó el artículo 1653 del Código Civil y el artículo 18 de la Ley del Organismo Judicial, que obligan al titular de un derecho a indemnizar cuando su ejercicio excesivo o de mala fe causa daños. La actora alegó que Lisa, S.A. incurrió en abuso de derecho al interponer durante más de 20 años una serie de acciones judiciales en múltiples jurisdicciones.

Acciones específicas alegadas como abusivas. Amparos interpuestos en 1999 y 2001 ante juzgados de Escuintla y Coatepeque que suspendieron asambleas de accionistas; una querella penal presentada por Juan Guillermo Gutiérrez Strauss en 2001 ante el Juzgado Séptimo Penal de Guatemala (Expediente 413-2001) contra 14 personas, desestimada el 13 de diciembre de 2005; una demanda civil ante el U.S. District Court, S.D. Florida (Caso No. 99-03519 CA-21) contra 60 demandados del Grupo Avícola, desestimada por forum non conveniens; una querella penal presentada por Lisa, S.A. en 2018 ante el Juzgado Séptimo Penal de Guatemala (Expediente 01079-2018-00056) contra 74 personas por lavado de dinero, estafa agravada y otros delitos, desestimada el 3 de agosto de 2018; y una querella penal presentada por Lisa, S.A. en mayo de 2018 ante el Ministerio Público de Panamá por blanqueo de capitales contra los mismos querellados. La actora solicitó la declaración de abuso de derecho y el pago de daños y perjuicios indeterminados, a liquidarse por perito.

Defensa de Lisa, S.A.

Lisa, S.A. contestó la demanda en sentido negativo y planteó cuatro excepciones perentorias.

Falta de concurrencia de presupuestos del abuso de derecho. Lisa analizó sistemáticamente los seis presupuestos doctrinarios de la institución. Argumentó que no existió colisión con intereses patrimoniales de la actora porque las querellas no prosperaron más allá de su admisión inicial y fueron desestimadas por el Ministerio Público; que los amparos fueron otorgados por los tribunales, lo que confirmó la vulneración de los derechos de Lisa; que ningún acto procesal o extraprocesal evidenció mala fe; y que la actora no demostró daño patrimonial directo ni nexo causal entre las acciones de Lisa y algún perjuicio concreto.

Falta de personalidad en la actora. Lisa argumentó que Avícola Las Margaritas no figuró como querellada ni demandada en ninguno de los procesos que alegó como abusivos, y que conforme al artículo 49 del CPCM nadie puede hacer valer en nombre propio un derecho ajeno.

Falta de personalidad en la parte demandada. En cuanto a la querella de 2001, Lisa invocó el artículo 14 del Código de Comercio (personalidad jurídica propia de la sociedad mercantil, distinta de la de sus socios), sosteniendo que la denuncia presentada por Juan Guillermo Gutiérrez Strauss a título personal no podía atribuirse a Lisa, S.A.

Prescripción. Lisa invocó el artículo 1513 del Código Civil (prescripción de un año para responsabilidad civil por daños), argumentando que todas las acciones alegadas como abusivas habían concluido más de un año antes de la presentación de la demanda en marzo de 2022.

Análisis del Tribunal

Sobre los presupuestos del abuso de derecho. El tribunal determinó que para la procedencia de la acción, la actora debía figurar como víctima directa en los procesos invocados. Constató que solo dos amparos nombraron a Avícola Las Margaritas como autoridad denunciada, cada uno con un acto reclamado distinto, lo cual no constituía evidencia suficiente de ejercicio excesivo y malicioso del derecho de acción. Las querellas penales de 2018 en Guatemala y Panamá no incluyeron a Avícola Las Margaritas ni a sus sociedades fusionadas como querelladas. La demanda de Florida tampoco fue dirigida contra la actora. El tribunal concluyó que la actora no demostró cómo se generaron los alegados daños ni que estos fueran consecuencia directa e inmediata de las acciones de Lisa. Excepción declarada con lugar.

Sobre la falta de personalidad en la actora. El tribunal verificó que Avícola Las Margaritas no aparecía como querellada ni demandada en las querellas ni en la demanda de Florida. La propia declaración de parte de la actora (9 de enero de 2024) confirmó que Avícola Las Margaritas no figuraba como posible sindicada en la querella de 2018 en Guatemala ni en la de Panamá, y que no se le practicó ninguna citación o diligencia. El informe oficial del Juzgado Séptimo Penal corroboró esta constatación. Conforme al artículo 49 del CPCM, la actora carecía de legitimación para hacer valer derechos de terceros. Excepción declarada con lugar.

Sobre la falta de personalidad en la demandada. Aplicando el artículo 14 del Código de Comercio y el artículo 1653 del Código Civil, el tribunal determinó que la querella de 2001 (Expediente 413-2001) fue presentada por Juan Guillermo Gutiérrez Strauss a título personal, no por Lisa, S.A. La pretensión de atribuir a Lisa los actos personales de su accionista fue rechazada por contravenir el principio de personalidad jurídica propia de la sociedad. Excepción declarada con lugar.

Sobre la prescripción. El tribunal rechazó esta excepción, razonando que la pretensión principal era la declaración de abuso de derecho y que el reclamo de daños era accesorio. Conforme al artículo 1501 del Código Civil, la prescripción de la obligación principal produce la prescripción de la accesoria, por lo que el plazo de un año del artículo 1513 resultaba inaplicable cuando los daños se reclaman como consecuencia accesoria de otra pretensión. Excepción declarada sin lugar.

Sobre el fondo. Tras analizar la prueba, el tribunal concluyó que: los amparos fueron ejercidos por Lisa en legítimo ejercicio de sus derechos como accionista conforme al artículo 15 del Código de Comercio; la querella de 2001 no era atribuible a Lisa, S.A.; las querellas de 2018 y la demanda de Florida no involucraron a la actora; y la actora no probó la existencia de daños patrimoniales, su cuantía ni el nexo causal. Demanda declarada sin lugar.

Resolución

  • Se declararon con lugar las excepciones perentorias de falta de concurrencia de presupuestos del abuso de derecho, falta de personalidad en la actora y falta de personalidad en la parte demandada
  • Se declaró sin lugar la contestación negativa de la demanda
  • Se declaró sin lugar la excepción de prescripción
  • Se declaró sin lugar la demanda sumaria de abuso de derecho por exceso y mala fe en el ejercicio de la acción contra Avícola Las Margaritas, S.A. y los consecuentes daños y perjuicios
  • Ambas partes quedaron exentas de costas procesales por vencimiento recíproco

Fundamento de Derecho

  • Artículos 12, 28, 203, 204 de la Constitución Política de Guatemala — jurisdicción, derecho de petición, independencia judicial
  • Artículo 1653 del Código Civil — abuso de derecho: el titular que causa daño por exceso o mala fe debe indemnizar
  • Artículo 1501 del Código Civil — la prescripción de la obligación principal extingue la accesoria
  • Artículo 1513 del Código Civil — prescripción de un año para responsabilidad civil por daños
  • Artículo 14 del Código de Comercio — personalidad jurídica propia de la sociedad mercantil, distinta de la de sus socios
  • Artículo 15 del Código de Comercio — relación jurídica entre accionista y sociedad
  • Artículo 49 del CPCM — prohibición de hacer valer en nombre propio un derecho ajeno
  • Artículo 51 del CPCM — interés legítimo para promover acción
  • Artículos 229 a 236 del CPCM — procedimiento del juicio sumario
  • Artículo 18 de la Ley del Organismo Judicial — abuso de derecho

Signatarios

  • Lic. Mynor David Rangel Coromac, Juez Octavo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala
  • Lilian Rosana Balcárcel García, Secretaria

Trámite Posterior

La sentencia fue apelada por Avícola Las Margaritas, S.A. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de lo Civil y Mercantil confirmó la sentencia de primera instancia mediante la resolución de alzada del 3 de junio de 2024. Avícola Las Margaritas interpuso recurso de casación, el cual fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia mediante el fallo de casación del 18 de julio de 2025, con imposición de costas y multa, dejando firme la desestimación de la demanda.

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