I. Juicio y Sentencia de Primera Instancia
El 23 de marzo de 2022, Avícola Las Margaritas, S.A., actuando también en nombre de tres sociedades que absorbió por fusión (Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A., Compraventa de Productos Alimenticios, S.A. y Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.), presentó demanda sumaria de abuso de derecho contra Lisa, S.A. al amparo del artículo 1653 del Código Civil y el artículo 18 de la Ley del Organismo Judicial. Avícola alegó que Lisa ejerció de manera abusiva sus derechos de accionista durante más de dos décadas mediante amparos en 1999 y 2001 que suspendieron asambleas de accionistas, una querella penal de 2001 presentada por Juan Guillermo Gutiérrez Strauss (Expediente 413-2001), una demanda civil ante el U.S. District Court para el Distrito Sur de Florida (Caso No. 99-03519 CA-21), y querellas penales de 2018 en Guatemala (Expediente 01079-2018-00056) y Panamá. La pretensión buscaba la declaración judicial de abuso de derecho junto con el pago de daños y perjuicios indeterminados.
Lisa contestó en sentido negativo y planteó cuatro excepciones perentorias: falta de concurrencia de los presupuestos del abuso de derecho, falta de personalidad en la actora, falta de personalidad en la demandada y prescripción. En el <doc id="gua-01044-2022-00409-2024-02-07-a" />, dictado el 7 de febrero de 2024, el Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil analizó cada excepción de manera exhaustiva. En cuanto a los presupuestos del abuso, constató que solo dos amparos nombraron a Avícola como autoridad denunciada, que las querellas penales de 2018 no incluyeron a la actora ni a sus sociedades fusionadas, y que la demanda de Florida no fue dirigida contra ella. En cuanto a la falta de personalidad en la actora, verificó que Avícola no figuraba como querellada ni demandada en ninguno de los procesos, con base en su propia declaración de parte del 9 de enero de 2024 y el informe del Juzgado Séptimo Penal. En cuanto a la falta de personalidad en la demandada, aplicó el artículo 14 del Código de Comercio para rechazar la pretensión de atribuir a Lisa los actos personales de su accionista Gutiérrez Strauss. Rechazó la excepción de prescripción, al razonar que los daños reclamados eran accesorios a la pretensión principal de abuso de derecho.
El tribunal declaró con lugar tres de las cuatro excepciones, sin lugar la demanda en su totalidad, y eximió a ambas partes de costas por vencimiento recíproco. La sentencia estableció que el ejercicio de acciones legales por Lisa en defensa de sus derechos de accionista no constituye abuso de derecho, una victoria completa para la defensa en primera instancia.
II. Apelación
Por medio de su mandataria Paola Arana Estrada, Lisa, S.A. presentó el alegato identificado como <doc id="gua-01044-2022-00409-2024-06-03-a" /> para la vista del 3 de junio de 2024 ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, dentro del recurso de apelación 148-2024 Of.2°. El escrito defendió la desestimación de primera instancia contenida en el <doc id="gua-01044-2022-00409-2024-02-07-a" />, estructurando la defensa en torno a los seis presupuestos del abuso de derecho y demostrando que ninguno se cumplía. Lisa destacó que no figuraba como denunciada ni demandada en ninguno de los actos calificados como abusivos, que las querellas fueron desestimadas sin que se realizara acto alguno contra Avícola, y que los amparos fueron otorgados por los tribunales. Señaló que Avícola no detalló en qué consistió el supuesto desprestigio comercial ni probó costos de defensa, dado que nunca fue parte procesal en los actos señalados. Lisa solicitó la confirmación íntegra de la sentencia con la única modificación de condenar en costas a Avícola como parte vencida.
El 10 de junio de 2024, la Sala Quinta confirmó la sentencia de primera instancia, al concluir que la prueba documental de Avícola no era idónea ni suficiente para demostrar el supuesto abuso. La confirmación en alzada reforzó la determinación de que las acciones de Lisa se enmarcaron dentro de sus derechos como accionista.
III. Casación
Avícola Las Margaritas, S.A. interpuso recurso de casación por motivo de fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, invocando dos submotivos al amparo del artículo 621, inciso 2o., del Código Procesal Civil y Mercantil: error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba. En el submotivo de error de derecho, Avícola denunció que la Sala omitió conferir valor probatorio a tres documentos: memoriales de la demanda de Florida, una querella penal tramitada ante el Juzgado Séptimo Penal (carpeta 01079-2018-00056) y una querella ante el Ministerio Público de Panamá. En el submotivo de error de hecho, alegó que la Sala erró al apreciar la denuncia penal de 2001 presentada por Juan Guillermo Gutiérrez Strauss, sosteniendo que este actuó como accionista mayoritario de Lisa. Lisa respondió que las personas naturales y jurídicas conservan personalidad distinta.
En el <doc id="gua-01044-2022-00409-2025-07-18-a" />, dictado el 18 de julio de 2025, la Cámara Civil identificó deficiencias insalvables en el recurso: Avícola no formuló tesis individual para cada medio de prueba, presentó argumentos contradictorios al afirmar simultáneamente que la Sala omitió apreciar la prueba y que le negó su valor, y no desarrolló argumentación por cada regla del sistema de valoración; en el submotivo de error de hecho, no indicó si el error era por omisión o por tergiversación, ni expuso una tesis clara del vicio denunciado. La Cámara desestimó el recurso en su totalidad, condenó a Avícola al pago de costas procesales e impuso multa de Q100.00. La desestimación dejó firme tanto la sentencia de primera instancia como su confirmación en alzada, cerrando definitivamente la pretensión de abuso de derecho contra Lisa.