Juzgado acoge revocatoria de Lisa y rechaza demanda ordinaria de prescripción de dividendos
20 ene 2023
Juzgado 08°
El Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil declaró con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Lisa, S.A. y revocó el decreto de 11 de octubre de 2019 que había admitido a trámite la demanda ordinaria de prescripción extintiva de dividendos promovida por Inversiones Empresariales, S.A. El Juzgado rechazó la demanda al determinar que la controversia es de naturaleza mercantil y debe ventilarse en juicio sumario, no en la vía ordinaria. La resolución constituye una victoria procesal para Lisa al impedir que una entidad del Grupo Avícola utilice la vía ordinaria para intentar extinguir por prescripción las obligaciones de pago de dividendos que mantiene pendientes con Lisa.
Inversiones Empresariales, S.A. (entidad del Grupo Avícola) promovió demanda en la vía ordinaria contra Lisa, S.A. solicitando la declaración de prescripción extintiva, negativa o liberatoria de la obligación de pago de dividendos. El decreto de 11 de octubre de 2019 admitió la demanda para su trámite en la vía ordinaria. El 12 de febrero de 2020, Lisa interpuso recurso de revocatoria contra dicho decreto, argumentando que la vía procesal era improcedente. El Juzgado resolvió el recurso el 20 de enero de 2023.
Lisa, S.A. argumentó que la demanda fue admitida en una vía procesal incorrecta. Su posición se fundamentó en dos bases:
Lisa señaló que existen disputas entre la entidad actora y Lisa respecto al derecho sobre dividendos que no le han sido pagados desde 1999, y que tales controversias deben resolverse en la vía sumaria conforme al contrato social. Lisa invocó la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 17 de octubre de 2019 (Expediente 2919-2019) como precedente directo.
El Juzgado analizó la procedencia del recurso de revocatoria conforme al artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil, que faculta la revocación de decretos de trámite.
El Juzgado acogió íntegramente el razonamiento de la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de apelación de amparo del Expediente 2919-2019, que estableció que la pretensión de prescripción extintiva de dividendos entre personas jurídicas mercantiles es de naturaleza mercantil y debe tramitarse en juicio sumario conforme al artículo 1039 del Código de Comercio. La Corte de Constitucionalidad determinó en aquella oportunidad que la autoridad denunciada, al declarar sin lugar el recurso de revocatoria contra la admisión en vía ordinaria, transgredió el derecho a la tutela judicial efectiva.
El Juzgado verificó además la existencia del pacto de sumisión en la escritura constitutiva de la entidad actora, que obra en autos, confirmando que cualquier controversia entre la sociedad y sus accionistas debe resolverse en juicio sumario.