Revoca admisión de demanda ordinaria de prescripción de dividendos en cumplimiento de amparo
6 may 2020
Juzgado 08°
En cumplimiento de la sentencia de amparo dictada por la Corte de Constitucionalidad, el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil declara con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Lisa, S.A., revoca el decreto del 24 de febrero de 2017 que admitió a trámite la demanda de prescripción extintiva de dividendos promovida por Inversiones Empresariales, S.A. en la vía ordinaria, y rechaza la demanda por improcedencia de la vía. La resolución cierra el intento de Inversiones Empresariales de extinguir por prescripción la obligación de pago de dividendos adeudados a Lisa mediante un proceso que violentaba tanto la normativa mercantil como el pacto social de la propia entidad actora.
Inversiones Empresariales, S.A. promovió demanda ordinaria de prescripción extintiva, negativa o liberatoria de la obligación de pago de dividendos en contra de Lisa, S.A. El Juzgado admitió la demanda en la vía ordinaria mediante decreto del 24 de febrero de 2017. Lisa interpuso recurso de revocatoria argumentando que la vía procesal correcta era el juicio sumario, conforme al artículo 1039 del Código de Comercio y a la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Inversiones Empresariales, que establece un pacto de sumisión para las controversias entre la sociedad y sus accionistas.
El Juzgado denegó la revocatoria el 6 de diciembre de 2018. Lisa promovió amparo ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en tribunal de amparo. La Sala inicialmente conoció el caso, y en apelación la Corte de Constitucionalidad dictó sentencia el 17 de octubre de 2019 declarando con lugar el recurso de apelación de Lisa, otorgando el amparo y ordenando al Juzgado dictar nueva resolución conforme a lo considerado en dicho fallo. La ejecutoria fue recibida por el Juzgado el 5 de mayo de 2020.
El Juzgado reproduce extensamente los considerandos de la Corte de Constitucionalidad, que determinó que la pretensión de prescripción extintiva de dividendos es de naturaleza mercantil, al involucrar personas jurídicas mercantiles en una controversia centrada en el pago de dividendos a accionistas. La Corte señaló que el artículo 1039 del Código de Comercio prescribe taxativamente que las acciones derivadas de la aplicación de dicho cuerpo normativo deben ventilarse en juicio sumario.
Lisa argumentó, y la Corte de Constitucionalidad acogió, que la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Inversiones Empresariales (escritura pública número dieciséis del 6 de marzo de 1984) contiene un pacto de sumisión que ordena que las disputas entre la sociedad y los accionistas se diriman en juicio sumario ante los tribunales ordinarios. Lisa sostuvo que admitir la demanda en la vía ordinaria violentaba el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, citando jurisprudencia de la propia Corte de Constitucionalidad (expedientes 1258-00 y 1311-2000) sobre la obligación de las autoridades de respetar el ordenamiento jurídico vigente.
La Corte de Constitucionalidad concluyó que la Jueza, al declarar sin lugar la revocatoria sin fundamento jurídico, limitándose a indicar que la demanda debía tramitarse en la vía ordinaria, transgredió el derecho de tutela judicial efectiva de Lisa.