I. Juicio Ordinario y el Rechazo del Juzgado
Inversiones Empresariales, S.A. promovió demanda ordinaria de prescripción extintiva, negativa o liberatoria de la obligación de pago de dividendos en contra de Lisa, S.A. ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil, que admitió la demanda en la vía ordinaria mediante decreto del 24 de febrero de 2017. Como integrante del Grupo Avícola Villalobos, Inversiones Empresariales buscaba mediante la prescripción liberar a la sociedad de la obligación de pagar los dividendos que corresponden a Lisa como titular del 25% del capital, dividendos que el propio grupo ha impedido cobrar a través de embargos y maniobras procesales en múltiples litigios relacionados.
Lisa interpuso recurso de revocatoria, argumentando que la vía procesal correcta era el juicio sumario mercantil con fundamento en dos disposiciones: el artículo 1039 del Código de Comercio, que prescribe taxativamente que las acciones derivadas de la aplicación de dicho cuerpo normativo se ventilen en juicio sumario, y la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de la propia entidad actora (escritura pública número dieciséis, del 6 de marzo de 1984), que contiene un pacto de sumisión que ordena que las disputas entre la sociedad y sus accionistas se diriman en juicio sumario. El Juzgado denegó la revocatoria el 6 de diciembre de 2018 sin fundamento jurídico, limitándose a indicar que la demanda debía tramitarse en la vía ordinaria.
Lisa promovió amparo ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en tribunal de amparo. En apelación, la Corte de Constitucionalidad dictó sentencia el 17 de octubre de 2019, declarando con lugar el recurso de Lisa, otorgando el amparo y ordenando al Juzgado dictar nueva resolución conforme a lo considerado. La Corte determinó que la pretensión de prescripción extintiva de dividendos es de naturaleza mercantil, al involucrar personas jurídicas mercantiles en una controversia centrada en el pago de dividendos a accionistas, y concluyó que la Jueza, al declarar sin lugar la revocatoria sin fundamento jurídico alguno, transgredió el derecho de tutela judicial efectiva de Lisa.
En cumplimiento de la ejecutoria recibida el 5 de mayo de 2020, el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil resolvió el 6 de mayo de 2020 (<doc id="gua-01044-2017-00185-2020-05-06-a" />), declarando con lugar el recurso de revocatoria, revocando el decreto del 24 de febrero de 2017 que admitió la demanda en la vía ordinaria, y rechazando la demanda de Inversiones Empresariales por determinarse que la controversia es mercantil y debe ventilarse en juicio sumario conforme al artículo 1039 del Código de Comercio y al pacto de sumisión de la escritura constitutiva.
La demanda de prescripción extintiva de dividendos fue rechazada por improcedencia de la vía procesal.
La resolución cerró el intento de Inversiones Empresariales de extinguir por prescripción la obligación de pago de dividendos adeudados a Lisa a través de un proceso que violentaba tanto la normativa mercantil como el pacto de sumisión contenido en la escritura constitutiva de la propia entidad actora. La contradicción es directa: el mismo grupo corporativo que ha impedido el pago de los dividendos de Lisa pretendía, en este foro, que esos mismos dividendos fueran declarados extinguidos por el transcurso del tiempo.