Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01042-2017-01051

Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Prescripción de Dividendos
Demandante
  • Administradora de Restaurantes, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto5 oct 2022
  2. Apelación 156-202424 oct 2025
Exp. 01042-2017-01051
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Auto

Emitido el

5 oct 2022

Emitido por

Juzgado 10°

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Antecedentes del Caso

Administradora de Restaurantes, S.A., entidad integrante del Grupo Avícola Villalobos, promovió juicio ordinario de prescripción extintiva contra Lisa, S.A., accionista titular del 25% de las acciones emitidas por la sociedad. La pretensión buscaba declarar prescritas las obligaciones de pago de dividendos nacidas de siete asambleas generales ordinarias anuales de accionistas, celebradas el 3 de octubre de 2001, 3 de mayo de 2004, 30 de mayo de 2005, 14 de agosto de 2008, 17 de diciembre de 2009, 29 de abril de 2010 y 5 de abril de 2011. La parte actora argumentó que habían transcurrido más de cinco años desde que la obligación pudo exigirse, invocando el artículo 1508 del Código Civil.

Lisa, S.A. contestó la demanda en sentido negativo el 4 de septiembre de 2020 e interpuso cuatro excepciones perentorias.

Pretensiones de la Parte Actora

Administradora de Restaurantes, S.A. pretendió que el tribunal declarara prescritas y extinguidas las obligaciones de pago de dividendos correspondientes a las siete asambleas referidas, por haber transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 1508 del Código Civil. La actora sostuvo que al día siguiente de cada asamblea, las cantidades estuvieron a disposición de los accionistas en la sede social y que Lisa, S.A. nunca compareció a exigir el pago.

Defensa de Lisa, S.A.

Lisa, S.A. articuló cuatro excepciones perentorias:

  • Improcedencia por falta de veracidad en los hechos expuestos. Lisa, S.A. señaló que la actora omitió indicar que el motivo por el cual no recibió los dividendos fue la conducta de mala fe del Grupo Avícola Villalobos, que mediante acciones judiciales y embargos impidió sistemáticamente el pago.

  • Improcedencia por falta de concurrencia de presupuestos legales para invocar la prescripción. Lisa, S.A. argumentó que la obligación de pago no se había perfeccionado, porque conforme a la cláusula décima sexta de la escritura constitutiva de Administradora de Restaurantes, S.A. (escritura pública número 33, de 8 de marzo de 1995), correspondía al Consejo de Administración determinar la fecha y forma de pago de las utilidades acordadas. Al no haberse cumplido esa condición, la obligación no era exigible y el término de prescripción no podía computarse.

  • Improcedencia por acciones judiciales que interrumpieron la prescripción. Lisa, S.A. invocó el artículo 1506 del Código Civil, señalando que múltiples acciones judiciales promovidas tanto por ella como por entidades del Grupo Avícola Villalobos interrumpieron cualquier plazo prescriptivo. Destacó que entidades del grupo obtuvieron embargos sobre los dividendos y acciones de Lisa, S.A. en los procesos ordinarios <law id="gua-01044-2012-00279" /> (promovido por Reproductores Avícolas, S.A.), <law id="gua-01045-2012-00210" /> (promovido por Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.), <law id="gua-01045-2012-00242" /> (promovido por Industria Forrajera de Mazatenango, S.A.) y <law id="gua-01163-2012-00178" /> (promovido por otra entidad del grupo), entre otros.

  • Inexistencia de la prescripción extintiva. Lisa, S.A. sostuvo que los dividendos decretados constituyen un derecho de propiedad del accionista conforme a los artículos 39 de la Constitución y 451 del Código Civil, y que el derecho de propiedad no prescribe. Calificó la demanda como un fraude de ley destinado a consumar la apropiación indebida de bienes pertenecientes a Lisa, S.A.

Lisa, S.A. presentó además un estudio económico que cuantificaba el valor de sus acciones y dividendos retenidos ilegalmente por el Grupo Avícola Villalobos en $334,578,171.00 a enero de 2012, desglosados en $205,614,050.00 por valor de acciones y $128,964,121.00 por dividendos adeudados. Asimismo, una certificación del contador Lawrence Sidney Rosen identificó 25 entidades del grupo que no habían pagado dividendos a Lisa, S.A. desde el ejercicio fiscal terminado el 30 de junio de 1999, con un monto adeudado de $5,481,851.00 en concepto de dividendos por la totalidad del grupo.

Lisa, S.A. también acreditó que solicitó el pago de dividendos mediante carta de 28 de febrero de 2017 y que la respuesta de Administradora de Restaurantes, S.A. (carta de 8 de noviembre de 2018, suscrita por el Vicepresidente del Consejo de Administración, Gabriel Arturo Muadi) confirmó que los dividendos no podían pagarse por existir embargos judiciales previos. Este hecho, según Lisa, S.A., demostraba tanto que había exigido el pago como que la propia actora reconocía que las medidas cautelares obtenidas por entidades de su mismo grupo impedían el desembolso.

Análisis del Tribunal

El tribunal centró su análisis en la cuestión jurídica fundamental: si es procedente la prescripción de la obligación de pago de dividendos societarios conforme al derecho guatemalteco.

Sobre la naturaleza del derecho al dividendo. El tribunal determinó que el artículo 105, inciso primero, del Código de Comercio confiere al accionista un derecho inherente a participar en el reparto de utilidades sociales. Este derecho es consustancial a la condición de accionista y al objeto mismo de la sociedad mercantil, que es generar ganancias y distribuirlas entre sus socios.

Sobre la inaplicabilidad de la prescripción. El tribunal determinó que el Código de Comercio no contempla la figura de prescripción en el pago de dividendos. Al acudir supletoriamente al Código Civil, el artículo 1501 regula la prescripción extintiva ejercida por el "deudor" para extinguir una obligación, lo que presupone una relación acreedor-deudor. El tribunal concluyó que en la relación entre sociedad y accionista no se configura tal relación crediticia, y que la actora pretendía imponer artificialmente ese esquema a una relación de naturaleza societaria.

Sobre la acumulación de utilidades. El tribunal invocó los artículos 35 y 111 del Código de Comercio, que reconocen expresamente la distribución de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, como evidencia de que la legislación mercantil no contempla la caducidad temporal del derecho al dividendo.

Sobre el pacto leonino. El tribunal señaló que el artículo 34 del Código de Comercio declara nulas las cláusulas que estipulen que algún socio no participará en las ganancias. Permitir la prescripción de dividendos decretados equivaldría a privar al accionista de su participación en las utilidades, lo que constituiría un resultado leonino prohibido por ley.

Sobre la falta de legitimación. El tribunal determinó que no constaba que la asamblea general de Administradora de Restaurantes, S.A. hubiera acordado que los dividendos acumulados prescribían en cinco años, y que la entidad carecía de legitimación para promover la demanda. La única referencia a prescripción en materia societaria en el Código de Comercio se encuentra en el artículo 253, aplicable exclusivamente a la liquidación de sociedades mercantiles.

"La sociedad no puede afianzarse de las utilidades de los socios accionistas, utilizando la figura de prescripción, porque no está en consonancia con los principios propios del derecho mercantil, ni con la naturaleza propia de la sociedad anónima" (Página 37)

Sobre las excepciones perentorias. El tribunal declaró sin lugar las cuatro excepciones de Lisa, S.A. La excepción de falta de veracidad fue rechazada por imprecisa al referirse globalmente a los hechos sin indicar cuáles carecían de veracidad. Las tres excepciones restantes fueron analizadas en conjunto y declaradas sin lugar por ser imprecisas y contradictorias entre sí, al alegar simultáneamente falta de presupuestos, interrupción e inexistencia de la prescripción. No obstante, el resultado sustantivo fue íntegramente favorable a Lisa, S.A. al declararse sin lugar la demanda.

Resolución

  • Sin lugar la contestación de la demanda en sentido negativo y las cuatro excepciones perentorias interpuestas por Lisa, S.A.
  • Sin lugar la demanda de prescripción extintiva, negativa o liberatoria promovida por Administradora de Restaurantes, S.A. contra Lisa, S.A.
  • Sin especial condena en costas procesales

Fundamento de Derecho

  • Artículos 12, 28 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala — garantías de defensa, petición y propiedad privada
  • Artículos 1501 y 1508 del Código Civil — prescripción extintiva y plazo general de cinco años, cuya aplicación fue descartada por el tribunal al determinar que no procede en materia de dividendos societarios
  • Artículos 15, 34, 35, 105 y 111 del Código de Comercio — régimen de sociedades mercantiles, prohibición de pactos leoninos, derecho al dividendo, distribución de utilidades acumuladas
  • Artículo 253 del Código de Comercio — única disposición sobre prescripción en materia societaria, aplicable exclusivamente a liquidación
  • Artículo 669 del Código de Comercio — principios de verdad sabida y buena fe guardada en la interpretación de obligaciones mercantiles
  • Artículos 96 y 126 del Código Procesal Civil y Mercantil — tramitación del juicio ordinario y carga de la prueba
  • Artículos 572, 573 y 574 del Código Procesal Civil y Mercantil — costas procesales

Signatarios

  • Lic. Marco Vinicio González De León López, Juez
  • Jaime René Orozco, Secretario

Trámite Posterior

Administradora de Restaurantes, S.A. interpuso recurso de apelación, admitido el 26 de junio de 2024. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, mediante <doc id="gua-01042-2017-01051-2025-10-24-a" /> de 24 de octubre de 2025, declaró sin lugar la apelación y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, con condena en costas a la apelante. La Sala determinó que el derecho del accionista a cobrar utilidades puede ejercerse en cualquier momento hasta la liquidación de la sociedad, sin que la falta de cobro en el período autorizado conlleve prescripción.

Administradora de Restaurantes, S.A. interpuso posteriormente recurso de casación ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. En respuesta, Lisa, S.A. presentó un escrito ante dicha Sala el 30 de marzo de 2026 (<doc id="gua-01002-2026-00010-2026-03-30-a" />), solicitando que el recurso se declarara improcedente por defectos técnicos y que se mantuviera el criterio de que el pago de dividendos no es susceptible de prescripción.

Siguiente en el litigio
(sin título)
24 oct 2025