Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01042-2012-00139

Juicio Sumario Mercantil de Daños y Perjuicios

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandantes
  • Reproductores Avícolas, S.A.
  • El Llano, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto29 ene 2020
  2. Apelación 44-202424 oct 2025
Exp. 01042-2012-00139
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Auto

Tribunal acoge excepción de condición incumplida de Lisa, termina proceso de daños prematuro de El Llano

Emitido el

29 ene 2020

Emitido por

Juzgado 10°

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Mediante auto del 29 de enero de 2020, el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil acogió la excepción previa de falta de cumplimiento de la condición interpuesta por Lisa, S.A., dando por terminado el juicio sumario de daños y perjuicios promovido por El Llano, S.A. al amparo del artículo 228 del Código de Comercio. El tribunal determinó que la exclusión de Lisa como socia de El Llano no era definitiva, al encontrarse pendiente un juicio sumario de oposición ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil (Expediente 01048-2011-00111), lo cual impedía el ejercicio del derecho a reclamar daños conforme al artículo 229 del Código de Comercio. Se condenó en costas a El Llano, S.A.

Antecedentes del Caso

El Llano, S.A., entidad del Grupo Avícola Villalobos, promovió juicio sumario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. La pretensión se fundamentó en el artículo 228 del Código de Comercio, que establece que el socio excluido responderá frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por los actos que motivaron su exclusión. La base fáctica fue el acuerdo de exclusión contenido en acta notarial del 26 de abril de 2011, autorizada por el notario Alberto Antonio Morales Velasco, mediante el cual la asamblea general de El Llano excluyó a Lisa como socia. La parte actora alegó en términos generales que Lisa incurrió en conducta dolosa que causó pérdidas patrimoniales en Guatemala.

Lisa, S.A. había interpuesto juicio sumario de oposición a dicha exclusión ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil (Expediente 01048-2011-00111), el cual no contaba con resolución definitiva al momento de dictarse este auto.

Defensa de Lisa, S.A.

Lisa, S.A. interpuso seis excepciones previas:

  • Incompetencia. Lisa argumentó que los daños se originaron en el extranjero, donde se otorgó la declaración jurada que motivó la exclusión y donde se promovieron las acciones judiciales que generaron los gastos reclamados. Conforme al artículo 16 del Código Procesal Civil y Mercantil, el juez competente sería el del lugar donde se causaron los daños.
  • Demanda defectuosa. Lisa señaló que la demanda no individualizó al supuesto autor de la declaración jurada, ni precisó las acciones judiciales extranjeras, ni acompañó los documentos esenciales que fundamentaban la reclamación, incumpliendo los artículos 106 y 109 del Código Procesal Civil y Mercantil.
  • Falta de personalidad en la parte demandada. Lisa sostuvo que la declaración jurada no fue otorgada por ella, sino por un tercero, y que la acción debió dirigirse contra el autor de dicha declaración.
  • Prescripción. Lisa alegó que los hechos que motivaron la exclusión databan de más de un año antes del acuerdo de exclusión, por lo que el derecho a reclamar daños había prescrito conforme al artículo 1673 del Código Civil.
  • Caducidad. Lisa argumentó que los hechos que motivaron la exclusión eran conocidos por la parte actora con anterioridad superior a los tres meses que establece el artículo 230 del Código de Comercio para tomar el acuerdo de exclusión.
  • Falta de cumplimiento de la condición. Lisa argumentó que la exclusión contenida en el acta notarial del 26 de abril de 2011 no era definitiva, dado que su legalidad se encontraba en disputa mediante juicio sumario de oposición ante el Juzgado Séptimo Civil (Expediente 01048-2011-00111). Reclamar daños derivados de una exclusión cuya legalidad aún se discutía era prematuro.

Análisis del Tribunal

Sobre incompetencia. El tribunal determinó que El Llano, S.A. es una sociedad constituida conforme a las leyes guatemaltecas con domicilio en el departamento de Chimaltenango, y que los daños y perjuicios reclamados afectaron su patrimonio en Guatemala. Aplicando el artículo 16 del Código Procesal Civil y Mercantil, se declaró competente. Excepción declarada sin lugar.

Sobre demanda defectuosa. El tribunal consideró que la demanda cumplía con los requisitos de los artículos 50, 61, 106 y 109 del Código Procesal Civil y Mercantil, con claridad y precisión suficientes para que la parte demandada pudiera contestar. Los argumentos de Lisa fueron considerados cuestiones de fondo a resolver en el trámite del proceso. Excepción declarada sin lugar.

Sobre falta de personalidad. El tribunal razonó que el acta notarial del 26 de abril de 2011 generaba una relación jurídica entre El Llano, S.A. y Lisa, S.A. conforme a las pretensiones de la demanda, y que los argumentos sobre la autoría de la declaración jurada correspondían al fondo del proceso. Excepción declarada sin lugar.

Sobre falta de cumplimiento de la condición. El tribunal determinó que la demanda fue promovida de manera prematura. Constaba en autos que existía juicio sumario de oposición a la exclusión de Lisa como socia de El Llano, pendiente ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil (Expediente 01048-2011-00111), sin resolución definitiva. Conforme al artículo 229 del Código de Comercio, la exclusión debía encontrarse firme para que naciera el derecho a reclamar daños y perjuicios. Al no haberse cumplido esa condición, el derecho que se hacía valer no podía ejercerse. Excepción declarada con lugar.

Sobre prescripción y caducidad. El tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre estas excepciones, razonando que al no encontrarse firme la exclusión, no existía fecha determinada que pudiera tomarse como base para computar los plazos correspondientes.

Resolución

  • Se declararon sin lugar las excepciones previas de incompetencia, demanda defectuosa y falta de personalidad en la parte demandada
  • Se declaró con lugar la excepción previa de falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer
  • Se dio por terminado el proceso y se ordenó el archivo del expediente
  • No se entró a conocer las excepciones de prescripción y caducidad
  • Se condenó en costas a la entidad actora, El Llano, S.A.

Fundamento de Derecho

  • Artículos 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala — garantías del debido proceso
  • Artículos 29, 61, 71, 75, 76, 79, 106, 107, 116, 120, 121, 126, 127, 128, 229, 576 del Código Procesal Civil y Mercantil — normas procesales aplicables al trámite de excepciones previas, requisitos de la demanda y competencia
  • Artículos 227, 228, 229 del Código de Comercio — exclusión de socios, responsabilidad por daños derivados de la exclusión y requisito de firmeza de la exclusión como condición para el ejercicio de la acción
  • Artículos 135, 136, 138, 139, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial — normas de interpretación y aplicación de la ley

Signatarios

  • Lic. Marco Vinicio González De León, Juez
  • Jaime René Orozco López, Secretario

Trámite Posterior

Ambas partes apelaron esta resolución. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, mediante resolución del 24 de octubre de 2025, confirmó íntegramente el auto, declarando sin lugar ambas apelaciones.

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24 oct 2025