Declara con lugar prescripción y desestima demanda de daños y perjuicios de Inversiones Empresariales contra Lisa
10 nov 2014
Juzgado 02°
El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala desestimó la demanda ordinaria de daños y perjuicios promovida por Inversiones Empresariales, S.A. contra Lisa, S.A., al declarar con lugar la excepción de prescripción. El tribunal determinó que los hechos alegados por la actora, una supuesta campaña de desprestigio ejecutada por Lisa a lo largo de trece años, excedían con amplitud el plazo de un año que establece el artículo 1673 del Código Civil para reclamar la reparación de daños. La actora no compareció siquiera a evacuar la audiencia conferida respecto de las excepciones.
Inversiones Empresariales, S.A. presentó demanda ordinaria el 13 de marzo de 2012 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, Expediente 01041-2012-00224, reclamando Q8,810,769.80 en concepto de daños y perjuicios. La actora alegó que Lisa ejecutó una campaña de desprestigio mediante publicaciones, campos pagados, conferencias de prensa, programas radiales y acciones judiciales en el extranjero.
Lisa, S.A., por medio de su mandatario especial judicial el Licenciado Tito Enoc Marroquín Cabrera, interpuso las siguientes excepciones previas el 10 de abril de 2012: incompetencia, demanda defectuosa, falta de personalidad en la parte demandada, falta de personalidad en la parte actora y prescripción. Inversiones Empresariales fue notificada de la audiencia pero no compareció a evacuarla. El incidente se abrió a prueba.
Incompetencia. Lisa argumentó que los daños se originaron en actos realizados en el extranjero, por lo que el tribunal guatemalteco carecía de competencia conforme al artículo 16 del Código Procesal Civil y Mercantil. El juzgador concluyó que, si bien la declaración testimonial se realizó en el extranjero, la sociedad demandada está constituida en Guatemala, razón por la cual declaró sin lugar la excepción.
Demanda defectuosa. Lisa sostuvo que la vía correcta era el juicio sumario conforme a la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Inversiones Empresariales, y que la demanda incumplía los requisitos del artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil. El tribunal determinó que el memorial de demanda cumplía con los requisitos legales y que los hechos eran claros y precisos.
Falta de personalidad de ambas partes. Lisa alegó que los daños derivaban de una declaración testimonial no efectuada por Lisa y que la actora no acreditó nexo causal. El juzgador estimó que ambas partes tenían legitimidad para actuar como sujetos activos y pasivos conforme al artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Prescripción. El artículo 1673 del Código Civil establece que la acción para reclamar daños y perjuicios prescribe en un año desde que el daño se causó o el ofendido tuvo conocimiento del mismo. El tribunal analizó el memorial de demanda, donde la propia actora reconoció que Lisa ejecutó la supuesta campaña "a través de los últimos trece años." Los documentos ofrecidos como prueba por Inversiones Empresariales databan de entre el año 2000 y 2008, mientras que la demanda fue presentada el 13 de marzo de 2012. El juzgador concluyó que la actora tuvo conocimiento de los hechos desde hacía más de trece años y que el plazo de prescripción se encontraba ampliamente vencido.
"Lisa, Sociedad Anónima, en forma maliciosa y dolosamente planeó y ha venido ejecutando a través de los últimos trece años,..." (Página 5)