I. Juicio Ordinario y Sentencia de Primera Instancia
El 13 de marzo de 2012, Inversiones Empresariales, S.A. presentó demanda ordinaria de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, Expediente 01041-2012-00224, reclamando Q8,810,769.80. La actora alegó que Lisa ejecutó una campaña de desprestigio mediante publicaciones, campos pagados, conferencias de prensa, programas radiales y acciones judiciales en el extranjero.
Lisa, S.A., por medio de su mandatario especial judicial el Licenciado Tito Enoc Marroquín Cabrera, interpuso el 10 de abril de 2012 cinco excepciones previas: incompetencia, demanda defectuosa, falta de personalidad en la parte demandada, falta de personalidad en la parte actora y prescripción. Inversiones Empresariales fue notificada de la audiencia respectiva pero no compareció a evacuarla, por lo que el incidente se abrió a prueba.
El 10 de noviembre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil dictó el <doc id="gua-01041-2012-00224-2014-11-10-a" />, en el que resolvió las cinco excepciones. El tribunal rechazó las primeras cuatro. Sobre incompetencia, determinó que la sociedad demandada está constituida en Guatemala, pese a que la declaración testimonial en que se fundaba la pretensión se realizó en el extranjero. Sobre demanda defectuosa, estimó que el memorial cumplía los requisitos del artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil. Sobre las dos excepciones de falta de personalidad, confirmó la legitimidad de ambas partes para actuar como sujetos activos y pasivos conforme al artículo 51 del mismo cuerpo legal.
La excepción de prescripción resultó decisiva. El artículo 1673 del Código Civil establece un plazo de un año para reclamar daños y perjuicios, contado desde que el daño se causó o desde que el ofendido tuvo conocimiento de él. La propia actora reconoció en su demanda que Lisa ejecutó la supuesta campaña "a través de los últimos trece años," y los documentos ofrecidos como prueba databan de entre 2000 y 2008. El juzgador concluyó que el plazo de prescripción estaba ampliamente vencido al presentarse la demanda el 13 de marzo de 2012, por lo que declaró con lugar la excepción de prescripción, desestimó la demanda de daños y perjuicios y condenó a Inversiones Empresariales al pago de costas conforme al artículo 576 del Código Procesal Civil y Mercantil.
La incomparecencia de Inversiones Empresariales a la audiencia de excepciones, combinada con la admisión en su propia demanda de que los hechos databan de más de una década, dejó a la actora sin defensa frente al argumento de prescripción. El resultado eliminó una reclamación de daños de magnitud significativa y consolidó la posición de Lisa, S.A.