Oficio8853-24
El Juzgado Primero Civil de Panamá cita a Villamorey, S.A. a comparecer en tres días tras fracasar la notificación personal, bajo apercibimiento de emplazamiento por edicto a su costa.
- Emitido el
- 9 jul 2024
- Emitido por
- Juzgado 01°
- Páginas
- 1
El Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de Panamá emitió este oficio dirigido a Ramiro López Nimatuj, representante legal de Villamorey, S.A., informándole que Lisa, S.A. ha interpuesto un proceso ordinario de daños y perjuicios en su contra. El tribunal deja constancia de que el notificador judicial intentó infructuosamente notificar a la sociedad demandada en su domicilio. De conformidad con el Artículo 1017 del Código Judicial, le confiere un plazo de tres días para comparecer a notificarse, con apercibimiento de emplazamiento por edicto a su costa. El oficio se emitió casi dos meses después de que el tribunal adicionara a Juan Luis Bosch Gutiérrez como demandado personal mediante , y precedió al de 16 de julio de 2024 que documentó nuevos intentos fallidos.
Análisis
Contexto Procesal
El tribunal deja constancia de que consta en el expediente un informe en el que el notificador del Órgano Judicial documenta que se apersonó a las oficinas de Villamorey, S.A. con el propósito de notificarle del proceso ordinario de daños y perjuicios promovido por Lisa, S.A. en el , sin lograr dicho objetivo. Este intento fallido activó el procedimiento previsto en el Artículo 1017 del Código Judicial, que faculta al tribunal a citar directamente al representante legal antes de recurrir al emplazamiento por edicto.
La demanda de Lisa, S.A. había sido admitida mediante de 12 de abril de 2024, y posteriormente el tribunal adicionó a Juan Luis Bosch Gutiérrez como demandado personal mediante de 8 de mayo de 2024. Para la fecha de este oficio, transcurrían casi tres meses sin que ninguno de los demandados hubiera sido notificado personalmente.
Requerimiento y Apercibimiento
El Juzgado confiere a Villamorey, S.A. un plazo de tres días para comparecer al Despacho y notificarse de la resolución que corre traslado del proceso. El apercibimiento es expreso: si la sociedad demandada no comparece dentro del término concedido, se procederá a emplazarla por edicto, siendo de su cargo los gastos del emplazamiento. Villamorey no compareció dentro del plazo otorgado, lo que dio lugar al de 16 de julio de 2024 que documentó nuevos intentos fallidos, y finalmente al de 16 de septiembre de 2024 que ordenó el emplazamiento por edicto.
Signatarios
- Lcdo. Iván Montero, Secretario Judicial
Documentos
9| Documento | Fecha |
|---|---|
| 12 abr 2024 | |
| 8 may 2024 | |
| 9 jul 2024 | |
| 16 jul 2024 | |
| 16 sept 2024 | |
| 16 sept 2024 | |
| 3 dic 2024 | |
| 6 dic 2024 | |
| 12 dic 2024 |
