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El Primer Tribunal Superior corrige la fecha de la Sentencia N°71 en su resolución del 21 de agosto de 2025, confirmando que mantiene el fallo del 31 de enero de 2025 con la modificación de costas del 9 de julio de 2025.
- Emitido el
- 12 sept 2025
- Emitido por
- Primer Tribunal Superior
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El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial aclara su del 21 de agosto de 2025, corrigiendo un error en la identificación de la Sentencia N°71, cuya fecha correcta es 31 de enero de 2025 y no 9 de julio de 2025. Una vez aclarada, la parte resolutiva mantiene la Sentencia N°71 del 31 de enero de 2025, con la modificación introducida por el del 9 de julio de 2025 que exoneró a Lisa, S.A. del pago de costas. La aclaración fue solicitada por los apoderados del demandado, Juan Luis Bosch Gutiérrez, dentro del proceso sumario de rendición de cuentas promovido por Lisa, S.A.
Análisis
Error Identificado
En su del 21 de agosto de 2025, el Primer Tribunal Superior rechazó la petición del demandado de que se condenara en costas a Lisa, S.A. y mantuvo la Sentencia N°71. No obstante, en su parte resolutiva esa resolución identificó la sentencia como "Sentencia N°71 del 9 de julio de 2025". La Sentencia N°71 fue dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil el 31 de enero de 2025. La fecha del 9 de julio de 2025 corresponde al del Tribunal, mediante el cual se modificó la sentencia de primera instancia únicamente para exonerar a Lisa, S.A. del pago de costas. Los apoderados del demandado, Juan Luis Bosch Gutiérrez, solicitaron la aclaración dentro del proceso sumario de rendición de cuentas () promovido por Lisa, S.A.
Resolución
El Tribunal, verificados los antecedentes, reconoce el error y aclara que la parte resolutiva de la resolución del 21 de agosto de 2025 debe decir:
- Mantiene la Sentencia N°71 del 31 de enero de 2025, con la modificación realizada el 9 de julio de 2025 por el Primer Tribunal Superior
La corrección no altera el contenido sustantivo de la decisión. La exoneración de costas a favor de Lisa, S.A. y la confirmación de la sentencia de primera instancia en lo demás permanecen inalteradas.
Signatarios
- Miguel A. Espino G., Magistrado
- Yarisel Y. Franco G., Magistrada
- Carlos I. Pizarro H., Magistrado
Documentos
19| Documento | Fecha |
|---|---|
| 30 sept 2022 | |
| 5 ene 2023 | |
| 25 ene 2023 | |
| 11 abr 2023 | |
| 19 jul 2023 | |
| 4 oct 2023 | |
| 10 ene 2024 | |
| 21 jun 2024 | |
| 9 ago 2024 | |
| 10 ene 2025 | |
| 19 feb 2025 | |
| 13 mar 2025 | |
| 7 abr 2025 | |
| 9 jul 2025 | |
| 21 jul 2025 | |
| 21 ago 2025 | |
| 12 sept 2025 | |
| 20 oct 2025 | |
| 24 nov 2025 |
