Edicto246
El Juzgado Décimo Sexto de lo Civil emite el Edicto Emplazatorio No. 246 ordenando a Juan Luis Bosch Gutiérrez comparecer en 20 días en el proceso de rendición de cuentas de Lisa, S.A., bajo apercibimiento de nombramiento de defensor de ausente.
- Emitido el
- 21 jun 2024
- Emitido por
- Juzgado 16°
- Páginas
- 6
El Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil emitió el Edicto Emplazatorio No. 246, ordenando a Juan Luis Bosch Gutiérrez comparecer en un plazo de veinte días ante el tribunal en el proceso sumario de rendición de cuentas, , promovido por Lisa, S.A. El edicto fue publicado durante cinco días consecutivos en La Estrella de Panamá (del 8 al 12 de julio de 2024), tras los intentos fallidos de notificación personal mediante carta rogatoria a Guatemala. De no comparecer, el tribunal procedería a nombrar un defensor de ausente conforme al artículo 1012 del Código Judicial, lo cual efectivamente ocurrió el 9 de agosto de 2024.
Análisis
Contexto Procesal
El recurso al emplazamiento por edicto se produjo tras el agotamiento de los mecanismos ordinarios de notificación. En julio de 2023, el tribunal había librado la a Guatemala para la notificación personal de Juan Luis Bosch Gutiérrez, ciudadano guatemalteco. Posteriormente, en octubre de 2023, la autorizó el envío diplomático de dicha carta. En enero de 2024, Lisa, S.A. presentó una para obtener información sobre la autoridad guatemalteca que había recibido la carta rogatoria, evidenciando la falta de respuesta a los intentos de notificación internacional. Ante la imposibilidad de notificar personalmente al demandado, el tribunal optó por el emplazamiento mediante edicto como mecanismo subsidiario.
Contenido del Edicto
El edicto otorgó a Bosch un plazo de veinte días contados a partir de la última publicación para comparecer ante el tribunal por medio de apoderado judicial y hacer valer sus derechos. Se le advirtió expresamente que, de no comparecer, se le nombraría un defensor de ausente con quien se seguiría el proceso en estrados del tribunal hasta su terminación, conforme al artículo 1012 del Código Judicial.
"Se le advierte al emplazado que si no comparece en el término indicado, se le nombrará un DEFENSOR DE AUSENTE con quien se seguirá el proceso en los estrados del Tribunal hasta su terminación" (Página 1)
Fundamento de derecho
- Artículo 1012 del Código Judicial — Establece el procedimiento para la designación de defensor de ausente cuando el demandado no comparece tras el emplazamiento por edicto.
Resultado Procesal
Bosch no compareció dentro del plazo establecido. El 9 de agosto de 2024, el tribunal dictó el designando al Licenciado Miguel Ruiz como defensor de ausente, con expensas de litis fijadas en $1,500.00. La incomparecencia de Bosch, pese a la notificación publicada en un diario de circulación nacional, permitió que el proceso avanzara sin su participación directa.
Signatarios
- Lcda. Carolina Portillo de Gittens, Juez Suplente Especial
- Lcdo. Kirk Calvera, Secretario Judicial
Documentos
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