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Cpt. 202300033850

Escrito Aclaratorio

Lisa, S.A. presenta escrito aclaratorio ante la Fiscalía Anticorrupción rebatiendo las alegaciones de Bosch y reafirmando que nunca rindió informes ni devolvió los dividendos retenidos como depositario judicial.

Emitido el
21 sept 2023
Emitido por
Lisa, S.A.
Páginas
5

Lisa, S.A., por medio de su apoderado, presentó este escrito aclaratorio ante la Fiscalía Anticorrupción de Panamá para rebatir las objeciones planteadas por la defensa de Juan Luis Bosch Gutiérrez en el proceso penal . El escrito refuta la caracterización de la querella como "desproporcionada y abusiva", reafirma que Bosch fue constituido como depositario judicial de dividendos ordenados en la y que nunca rindió informes ni devolvió las sumas retenidas, según lo corroborado por el del Juzgado Undécimo Civil. El escrito concluye solicitando que se desestimen los argumentos de la defensa por impertinentes con los hechos investigados.

Análisis

Argumentos de Lisa

Sobre la supuesta desproporción. Lisa rechaza que el ejercicio de un derecho constituya un acto abusivo. La querella se origina en el proceso civil ante el Juzgado Undécimo de Circuito Civil, donde la del 11 de julio de 2008, si bien denegó la pretensión principal por razones procesales, reconoció y ordenó la devolución de dividendos a Lisa. Esa orden no se ha cumplido.

Sobre la condición de depositario judicial. El escrito destaca que Bosch emitió nota de su puño y letra dirigida al Juzgado Undécimo Civil, recibida el 25 de noviembre de 2008, asumiendo la condición de depositario judicial. Este hecho fue corroborado por el propio juzgado mediante el del 24 de agosto de 2023, que confirmó que no obran en el expediente informes de ningún tipo por parte de Bosch. Lisa invoca el artículo 536 del Código Judicial, que establece que quien recibe una orden de secuestro queda constituido de inmediato en depositario judicial con las responsabilidades de ley, incluyendo la obligación de poner a disposición del tribunal los bienes secuestrados dentro de dos días.

Sobre la supuesta cosa juzgada. Lisa señala que el hecho querellado (peculado contra la administración pública en modalidad extensiva) no ha sido presentado ni sustentado anteriormente, por lo que las invocaciones de prohibición de doble juzgamiento (artículo 7 del Código Procesal Penal) resultan inaplicables. Asimismo, el Primer Tribunal Superior de Justicia reconoció mediante resolución de 30 de septiembre de 2022 el derecho de Lisa a solicitar rendición de cuentas en contra de Bosch como depositario judicial.

Sobre la conducta evasiva. Lisa informa que mantiene un proceso de rendición de cuentas () ante el Juzgado Decimosexto de Circuito Civil, pendiente de notificación a Bosch mediante carta rogatoria en Guatemala, dada su conducta evasiva. El escrito enfatiza que la única defensa legítima de Bosch sería demostrar que cumplió con su obligación de presentar informes y poner a disposición del tribunal las sumas retenidas.

Petitorio

  • Que se desestimen los señalamientos fácticos de la defensa técnica del querellado por impertinentes con la causa que se investiga

Fundamento de derecho

  • Artículos 5, 17, 68, 75, 273, 276 y 277 del Código Procesal Penal — normas que fundamentan la actuación procesal de la parte querellante
  • Decreto 52 de abril de 2008 — régimen aplicable al procedimiento penal
  • Artículo 29 de la Constitución Nacional — garantía del debido proceso

Signatarios

  • Carlos De Icaza Muñoz, Abogado, cédula 8-398-619

Documentos

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DocumentoFecha
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