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Cpt. 202300033850

Resolución73-2023

La Fiscalía Anticorrupción admitió la querella de Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutierrez por apropiación indebida de dividendos por al menos $70,000,000.00 en su calidad de depositario judicial de Villamorey, S.A.

Emitido el
22 jun 2023
Emitido por
Fiscalía Anticorrupción
Páginas
5

Mediante Resolución No. 73-2023, la Fiscalía Anticorrupción del Sistema Penal Acusatorio admitió la querella penal presentada por Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutierrez por delitos contra la administración pública en la modalidad de diferentes formas de peculado, alegando que Bosch, en su condición de apoderado, gerente y depositario judicial de Villamorey, S.A., se apropió de dividendos accionarios de Lisa por un monto mínimo aproximado de $70,000,000.00. La admisión se produjo tras el previo de la Fiscalía que requirió copias autenticadas del expediente del proceso ordinario civil entre las partes, .

Análisis

Hechos Denunciados

En el marco de la investigación por peculado , la querella expone que Bosch Gutiérrez, actuando a título personal y como administrador de Villamorey, S.A., retuvo indebidamente sumas millonarias correspondientes a dividendos que Lisa, S.A. tenía derecho a percibir en su calidad de propietaria del 33.3% del capital accionario de Villamorey. La conducta ilícita se configura, según la querella, desde que Bosch, mediante recibido por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil el 25 de noviembre de 2008, comunicó que la junta directiva de Villamorey había tomado medidas para cumplir con de 27 de octubre de 2008, constituyéndose como depositario judicial de los fondos sin que jamás rindiera informe de su gestión ante el tribunal.

Cuantía provisional del daño. La querella establece el perjuicio en un monto mínimo aproximado de $70,000,000.00, correspondiente a dividendos cuyo uso, destino o paradero Lisa, S.A. desconoce a la fecha. El depósito judicial fue resuelto mediante , de 5 de diciembre de 2018, que ordenó el cobro de penalidades y la liberación de montos excedentes de las acciones de Lisa, sin que Bosch haya dado cuenta de dichos fondos.

Diligencias Solicitadas

El querellante solicitó a la Fiscalía la práctica de múltiples diligencias de investigación:

  • Oficiar al Juzgado Undécimo Civil para determinar si Bosch rindió informe de su gestión como depositario judicial en el proceso ordinario entre Lisa, S.A. y Villamorey, S.A., (expediente interno 7081-08)
  • Practicar inspección ocular sobre libros contables y estados financieros de Villamorey, S.A., incluyendo una auditoría forense para acreditar la magnitud de los hechos ilícitos
  • Extender la inspección a la firma Galindo, Arias y López (GALA), agente residente de Villamorey, conforme a sus obligaciones legales como sujeto obligado
  • Oficiar a la Superintendencia de Bancos para determinar el destino de los dividendos y solicitar medidas cautelares reales para evitar la disposición o destrucción de bienes sujetos a comiso

Opinión de la Fiscalía

La Fiscalía verificó el cumplimiento de los requisitos formales del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal para la presentación de querellas, incluyendo la identificación de las partes, la relación circunstanciada de los hechos, la cuantía provisional del daño y los elementos de prueba ofrecidos. La resolución aclara expresamente que la admisión de la querella no implica que se tengan por probados los delitos denunciados, sino que se han cumplido las condiciones de forma exigidas por la norma procesal.

"La admisión de la querella solo significa que se ha cumplido con los requisitos de procedimiento y no quiere decir, que se tenga por probado la comisión de los delitos que aquí se querellan" (Página 5)

Resolución

  • Admitir la querella presentada por el Licenciado Carlos de Icaza Muñoz, en representación de Lisa, S.A., contra Juan Luis Bosch Gutierrez
  • Tener como parte querellante a Lisa, S.A.
  • Tener como parte querellado a Juan Luis Bosch Gutierrez
  • Tener por presentados los documentos aportados y solicitudes formuladas junto al libelo de querella, para su valoración en la etapa correspondiente
  • Notificar a las partes de la resolución

Fundamento de derecho

  • Artículo 79 del Código de Procedimiento Penal — disposiciones generales sobre víctimas en el proceso penal
  • Artículo 80, numeral 2, del Código de Procedimiento Penal — derecho de la víctima a intervenir como querellante para exigir responsabilidad penal y obtener indemnización civil
  • Artículo 88 del Código de Procedimiento Penal — requisitos formales para la presentación de querellas

Signatarios

  • Lcda. Mirelly Díaz Girón, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Anticorrupción

Documentos

24
DocumentoFecha
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