Querella Penal
Julio Martínez denuncia que Villamorey y Galindo, Arias y López presentaron una querella penal contra la juez del Juzgado Cuarto Civil para forzar la revocatoria del embargo dictado en el proceso de rendición de cuentas de Lisa, S.A.
- Emitido el
- 29 sept 2022
- Emitido por
- Lisa, S.A.
- Páginas
- 8
Julio Rafael Martínez Vásquez, actuando en nombre propio, presentó esta denuncia penal ante la Fiscalía de Atención Primaria contra Villamorey, S.A. y su representante legal Ramiro López Nimatúj por presunta intimidación a una servidora pública y calumnia en actuaciones judiciales. La denuncia sostiene que el 22 de septiembre de 2022, la firma Galindo, Arias y López presentó ante el Juzgado Cuarto de Circuito Civil una copia de una querella penal interpuesta contra la juez titular, y que menos de 24 horas después la juez revocó el embargo dictado mediante dentro del proceso de rendición de cuentas promovido por Lisa, S.A. contra Villamorey. Esta denuncia constituyó el acto inicial del expediente penal por obstrucción de justicia e intimidación , al que posteriormente se sumó la interpuesta por Lisa, S.A. el 10 de mayo de 2023.
Análisis
Secuencia de Hechos
El 2 de agosto de 2022, el Juzgado Cuarto de Circuito Civil emitió el contra Villamorey, S.A. dentro del proceso especial de rendición de cuentas promovido por Lisa, S.A. Villamorey, a través de sus apoderados, interpuso los recursos procesales correspondientes.
El 22 de septiembre de 2022, la firma Galindo, Arias y López, apoderados de Villamorey, presentó ante el juzgado civil un memorial adjuntando copia autenticada de una querella penal coadyuvante interpuesta contra la juez titular, la Licenciada Solange Le Ferrec Malek de Booker. La denuncia califica este acto como una maniobra de intimidación deliberada: la presentación de cargos penales contra la juez directamente ante su propio despacho, en un expediente civil que no guardaba relación alguna con asuntos penales.
Al día siguiente, el 23 de septiembre de 2022, la juez emitió el Auto No. 1473/14606-21 dejando sin efecto el embargo previamente ordenado. La denuncia subraya que transcurrieron menos de 24 horas entre la presentación de la querella intimidatoria y la revocatoria del embargo, lo que a juicio del denunciante evidencia que la conducta de Villamorey afectó la voluntad de la servidora pública.
Fundamento Penal
La denuncia sostiene que la conducta de Villamorey configura dos tipos penales. En primer lugar, el artículo 360 del Código Penal sanciona a quien mediante violencia, intimidación o engaño impida u obstaculice a un servidor público el ejercicio legítimo de sus funciones, con agravante cuando el hecho se perpetra en un proceso judicial. En segundo lugar, el artículo 384 sanciona a quien querelle ante la autoridad a otra persona a sabiendas de su inocencia.
El denunciante argumenta que tanto Villamorey como su representante legal sabían que la conducta de la juez no constituía delito alguno, y que la querella fue presentada con el único propósito de presionarla a modificar decisiones adoptadas en ejercicio de su cargo. Refuerza este argumento señalando que el recurso de amparo de garantías constitucionales presentado por Villamorey contra las actuaciones de la juez ya había sido denegado por improcedente por el Primer Tribunal Superior en su de 23 de septiembre de 2022.
"Tanto VILLAMOREY, S.A., como su representante legal RAMIRO LOPEZ NIMATUJ, y su agente residente están claros que no existe delito y aun así, presentan una querella coadyuvante con el fin de obligar a la Juez Cuarta, la Licenciada Solange Le Ferrec Malek de Booker, a cambiar una decisión tomada como funcionaria del Órgano Judicial" (Página 5)
Contexto Procesal
La denuncia también invoca el artículo 472 del Código Judicial, que establece que las omisiones de forma procesal no constituyen nulidad cuando el acto cumple su finalidad. El denunciante argumenta que la supuesta omisión que Villamorey atribuyó a la juez en su querella no configuraba falta administrativa ni delito, sino un acto procesal regular dentro de la discrecionalidad judicial.
La presentación de la copia de la querella penal ante el juzgado civil, sin que existiera admisión formal alguna, constituye según la denuncia una transgresión adicional: se introdujo un asunto penal ajeno al proceso civil con el único fin de intimidar a la titular del despacho.
Fundamento de Derecho
- Artículos 81 a 83 del Código de Procedimiento Penal (Ley 63 de 2008), que fundamentan la legitimación para presentar la denuncia
- Artículo 360 del Código Penal, delitos contra servidores públicos mediante intimidación, con agravante por perpetración en proceso judicial
- Artículo 384 del Código Penal, calumnia en actuaciones judiciales por querella a sabiendas de la inocencia del denunciado
- Artículos 303, 469, 470, 472, 473, 474 y 481 del Código Judicial, relativos a formalidades procesales y facultades del juez
Petitorio
- Se solicita la investigación de oficio de los delitos denunciados contra las personas naturales y jurídicas involucradas
- Se solicita la aplicación de todo el peso de la ley una vez comprobados los hechos
Signatarios
- Lic. Julio R. Martínez V., abogado, cédula No. 8-348-998, idoneidad No. 5620
Documentos
3| Documento | Fecha |
|---|---|
| 29 sept 2022 | |
| 10 may 2023 | |
| 29 may 2023 |
