Saltar al contenido
Exp. 14606-21

Auto283

El Juzgado Cuarto de Circuito Civil de Panamá admite la demanda de Lisa, S.A. y ordena a Villamorey, S.A. rendir cuentas de su gestión societaria en el plazo de un mes.

Emitido el
25 feb 2021
Emitido por
Juzgado 04°
Páginas
1

El Juzgado Cuarto de Circuito Civil de Panamá admitió la demanda sumaria de rendición de cuentas presentada por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A., con fundamento en los artículos 1379 y 1380 del Código Judicial. La resolución concedió a Villamorey un plazo de un mes, contado a partir de la notificación, para presentar la rendición de cuentas sobre su gestión societaria. Este auto inauguró el , que derivaría en sucesivas declaraciones de desacato, multas y embargos ante la negativa de Villamorey a cumplir.

Análisis

El tribunal verificó que Lisa, S.A. aportó la documentación requerida para acreditar la existencia y representación legal de la sociedad demandada, incluyendo la certificación del Registro Público y copia autenticada de la Escritura Pública No. 3514 del 28 de febrero de 2000, mediante la cual se protocolizó el certificado de constitución de Villamorey, S.A.

El tribunal constató que Lisa, como propietaria del 33.33% del capital accionario de Villamorey, tiene derecho a exigir que la sociedad rinda cuentas de su gestión conforme a sus propios estatutos societarios. En consecuencia, la resolución concedió a Villamorey un plazo de un mes, a partir de su notificación, para presentar la rendición de cuentas, y reconoció a la firma forense Grimas & Grimas como apoderada de la parte actora.

Villamorey no cumplió con esta orden dentro del plazo establecido. Más de un año después, el 8 de abril de 2022, el mismo tribunal dictó el , declarando probado el incidente de desacato e imponiendo multas diarias de $100.00 por la negativa a comparecer y rendir cuentas.

Resolución

  • Se admitió la demanda sumaria de rendición de cuentas interpuesta por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A.
  • Se concedió a Villamorey, S.A. el término de un mes para presentar la rendición de cuentas, contado a partir de la notificación de la resolución

Fundamento de Derecho

  • Artículos 1379 y 1380 del Código Judicial — regulan el procedimiento sumario de rendición de cuentas en la jurisdicción civil panameña

Signatarios

  • Mgter. Solange Le Ferrec de Booker, Juez Cuarta de Circuito de lo Civil
  • Lcdo. Miguel Angel Quiroz, Secretario Judicial

Documentos

8
DocumentoFecha
25 feb 2021
8 abr 2022
2 ago 2022
9 ago 2022
23 sept 2022
25 oct 2022
2 feb 2023
13 nov 2023