Amparo
Lisa, S.A. interpone una segunda acción de amparo contra el Juzgado Undécimo Civil de Panamá por mantener paralizado el proceso ejecutivo de $51 millones pese al carácter no suspensivo de la apelación de Villamorey.
- Emitido el
- 24 mar 2025
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- Lisa, S.A.
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Lisa, S.A. interpone una segunda acción de amparo de garantías constitucionales contra el Juez Undécimo de Circuito Civil de Panamá por mantener paralizado el proceso ejecutivo de $51,643,208.80 durante más de dos años, pese al carácter no suspensivo de la apelación concedida en efecto devolutivo a Villamorey, S.A. La demanda invoca los artículos 17 y 32 de la Constitución y el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y solicita que se ordene al juzgado continuar de inmediato con el embargo de los bienes denunciados. La acción se presenta semanas después de que Lisa radicara, en el expediente declarativo conexo, una de devolución de dividendos retenidos durante dieciséis años y una de desacato contra Juan Luis Bosch.
Análisis
Antecedentes Procesales
El proceso ejecutivo, , se originó con el , mediante el cual el Juzgado Undécimo Civil admitió la demanda ejecutiva y libró mandamiento de pago por $51,643,208.80 a favor de Lisa, S.A. y en contra de Villamorey, S.A. el 22 de diciembre de 2021. La notificación del auto ejecutivo se completó el 7 de julio de 2022, cuando la firma Galindo Arias y López se constituyó como apoderada de Villamorey. El 20 de julio de 2022, dicha firma interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en efecto devolutivo. Lisa presentó oposición al recurso el 25 de julio de 2022, dentro del plazo legal del artículo 1138 del Código Judicial.
A partir de esa fecha, el juzgado paralizó toda actuación. Lisa presentó el 25 de noviembre de 2022 un denunciando la inacción judicial tras dos meses de paralización, recurso que fue desatendido por el tribunal. Posteriormente, el 10 de febrero de 2025 se radicó una solicitud para continuar con el embargo de los bienes denunciados, y el 11 de febrero de 2025 se presentó una solicitud de desacato contra Villamorey y Juan Luis Bosch por el impago de dividendos. Ninguna de estas gestiones produjo actuación judicial alguna.
Vulneraciones Constitucionales
Lisa fundamenta el amparo en tres ejes de vulneración. En primer lugar, la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución, dado que el artículo 1138, numeral 2 del Código Judicial establece que la apelación en efecto devolutivo no suspende el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso. Los artículos 1640, 1643 y 1682 del Código Judicial refuerzan esta obligación al disponer que, notificado el auto ejecutivo, el juez debe proceder inmediatamente con el embargo de los bienes denunciados, sin distinción frente a recursos interpuestos por el demandado.
"Al concederse el Recurso de Apelación en el efecto devolutivo, no se suspenderá el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso." (Página 4)
En segundo lugar, la vulneración del principio de seguridad jurídica del artículo 17 de la Constitución, que obliga a las autoridades panameñas a proteger los bienes de nacionales y extranjeros bajo su jurisdicción. La omisión judicial ha generado incertidumbre en la ejecución de derechos crediticios reconocidos judicialmente, afectando la confianza en el sistema y el clima de inversión.
En tercer lugar, la violación del derecho a la igualdad, puesto que la inacción del juzgado ha favorecido a Villamorey con la paralización del proceso, mientras Lisa sufre perjuicios económicos continuos sin acceso efectivo a la justicia. El amparo invoca además el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable, señalando que la paralización por más de dos años constituye una violación flagrante de esta garantía internacional ratificada por Panamá.
Contexto Estratégico
Este segundo amparo se presenta como parte de una estrategia integral de Lisa para forzar la ejecución del mandamiento de pago. Semanas antes de esta acción constitucional, Lisa radicó en el expediente declarativo conexo () una de devolución de dividendos retenidos durante dieciséis años y una de desacato contra Juan Luis Bosch por incumplir sus deberes como depositario judicial. La convergencia de estas tres actuaciones procesales en febrero y marzo de 2025 refleja un esfuerzo coordinado para activar simultáneamente todas las vías disponibles de ejecución y cumplimiento, tanto en el proceso ejecutivo como en el declarativo.
Petitorio
- Declarar procedente el amparo por violación a los artículos 17 y 32 de la Constitución
- Ordenar al Juez Undécimo Civil continuar inmediatamente el trámite del proceso ejecutivo conforme al artículo 1138 del Código Judicial
- Ordenar al juzgado abstenerse de paralizar procesos por recursos no suspensivos, bajo apercibimiento de desacato conforme al artículo 2632 del Código Judicial, y decretar el embargo sobre los bienes señalados por la parte demandante
- Notificar a la Procuraduría General de la Nación para su intervención conforme al artículo 30 de la Ley de Amparo
Fundamento de derecho
- Artículo 17 de la Constitución Política de Panamá — obligación de las autoridades de proteger los bienes de nacionales y extranjeros bajo su jurisdicción
- Artículo 32 de la Constitución Política de Panamá — garantía del debido proceso, que tutela el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- Artículo 25 de la Constitución Política de Panamá — igualdad ante la ley
- Artículo 54 de la Constitución Política de Panamá — establece el amparo como recurso contra actos u omisiones que violen garantías constitucionales
- Artículo 1138, numeral 2 del Código Judicial — las apelaciones en efecto devolutivo no suspenden el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso
- Artículo 2615 del Código Judicial — define el amparo como acción idónea para revocar órdenes lesivas a derechos fundamentales
- Artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos — garantiza el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable
Signatarios
- Lcda. María Luisa Villarreal Palacios, apoderada judicial de Lisa, S.A.
Documentos
6| Documento | Fecha |
|---|---|
| 26 ago 2021 | |
| 22 dic 2021 | |
| 15 jul 2022 | |
| 17 ago 2022 | |
| 25 nov 2022 | |
| 24 mar 2025 |
