Solicitud
Lisa, S.A. presenta su alegato para la vista oponiéndose a la prescripción extintiva de dividendos, argumentando que la obligación nunca fue exigible y que los embargos judiciales impiden su disposición.
- Emitido el
- 28 oct 2025
- Emitido por
- Lisa, S.A.
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Lisa, S.A. presentó su alegato para la vista ante el Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil el 28 de octubre de 2025, oponiéndose a la demanda de prescripción extintiva de dividendos promovida por Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.). Lisa argumenta que la obligación de pago nunca fue exigible porque la propia Asamblea de 2016 delegó en la Administración la determinación de la fecha y forma de pago, por lo que el plazo prescriptivo del artículo 1508 del Código Civil nunca comenzó a correr. Adicionalmente, sostiene que los dividendos se encuentran afectos a embargos judiciales que impiden su disposición, y solicita que se declaren con lugar cinco excepciones perentorias y se condene en costas a la actora.
Análisis
Antecedentes del Caso
La actora, Avícola Las Margaritas, S.A., pretende que se declare prescrita la obligación de pago de dividendos decretados en la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. del 17 de noviembre de 2016, que aprobó distribuir utilidades del ejercicio 2015 a razón de Q.1,520.00 por acción. Avícola Las Margaritas sostiene que, al día siguiente de la Asamblea, los accionistas pudieron exigir el pago y que, al no haberlo hecho, la obligación prescribió conforme al artículo 1508 del Código Civil.
Lisa, S.A. contestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias. El 10 de julio de 2023, el juzgado dictó , que declaró con lugar la excepción previa de falta de condición y rechazó la demanda de prescripción en primera instancia. El proceso continuó con la fase probatoria, culminando en la vista oral para la cual se presenta este alegato.
Pretensiones de la Parte Actora
Avícola Las Margaritas, S.A. sostiene que los dividendos pudieron exigirse al día siguiente de la Asamblea del 17 de noviembre de 2016 y que han transcurrido más de cinco años sin que Lisa, S.A. haya ejercido acción alguna para su cobro, operando así la prescripción extintiva del artículo 1508 del Código Civil.
Defensa de Lisa, S.A.
Inexigibilidad de la Obligación
Lisa argumenta que la pretensión de la actora carece de sustento fáctico y jurídico. El acuerdo de la Asamblea del 17 de noviembre de 2016 no fijó fecha ni forma de pago, sino que expresamente facultó a la Administración para hacer efectivo el pago "en la forma y cuando considere oportuno." La cláusula décima sexta, inciso d) de la escritura pública número 166 de constitución de la sociedad atribuye al Consejo de Administración la facultad de "determinar la fecha y forma de pago de las utilidades acordadas." Mientras el Consejo no haya ejercido esa atribución, la obligación no era exigible y, conforme al artículo 1509 del Código Civil, el plazo de prescripción no podía comenzar a correr.
Lisa sostiene que el artículo 675 del Código de Comercio, que hace inmediatamente exigibles las obligaciones sin plazo contractual, resulta inaplicable porque la obligación no deriva de un contrato mercantil bilateral sino de un acuerdo social que expresamente estableció una condición suspensiva. El dies a quo del cómputo prescriptivo nunca se produjo.
Excepciones Perentorias
Improcedencia por falta de veracidad en los hechos constitutivos de la prescripción. La propia acta notarial de transcripción del acuerdo asambleario, aportada por la actora, desmiente la afirmación de exigibilidad inmediata al consagrar una exigibilidad diferida y condicionada a un acto ulterior de administración.
Improcedencia por falta de concurrencia de los presupuestos legales para que opere la prescripción. La obligación quedó sujeta a condición suspensiva conforme a los artículos 1269 y 1592 del Código Civil. Sin resolución del Consejo de Administración que fijara fecha, forma y mecanismo de pago, no nació el momento legal para iniciar el cómputo prescriptivo.
Improcedencia por falta de libre disposición sobre los dividendos embargados. Los dividendos se encontraban y se encuentran afectos a embargos precautorios decretados en diversos procesos. La administración de la sociedad actora asumió la condición de depositaria judicial de las sumas retenidas. Conforme al artículo 304 del Código Procesal Civil y Mercantil, notificado el embargo, el deudor no puede pagar al ejecutado. La carta del 8 de noviembre de 2018, en membrete de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. y suscrita por su Vicepresidente, reconoció expresamente que no era posible realizar el pago por existir embargos judiciales. Lisa califica la pretensión de prescribir una obligación paralizada por mandato judicial como un uso torcido de la institución, incompatible con la buena fe y próximo al fraude de ley.
La declaración de parte rendida por Avícola Las Margaritas, recibida mediante el 23 de octubre de 2024, confirmó que en el Libro de Registro de Accionistas constan más de cinco medidas precautorias de embargo sobre los dividendos y cantidades que pudieran corresponder a Lisa, S.A.
Improcedencia por lesión de derechos de terceros. Los dividendos integran una masa embargada destinada a garantizar pretensiones de terceros en procesos en curso. Declarar la prescripción vulneraría la finalidad cautelar y la intangibilidad de las medidas decretadas.
Improcedencia por interrupción de la prescripción. Aun si la obligación hubiera sido exigible, el plazo se encontraría interrumpido conforme al artículo 1506 del Código Civil por múltiples acciones judiciales y extrajudiciales, entre ellas los requerimientos notariales del 28 de febrero de 2017 y del 31 de octubre de 2018, así como el reconocimiento expreso de la sociedad del 8 de noviembre de 2018 de la imposibilidad de pagar.
Análisis Probatorio
Lisa identifica y refuta las tres pruebas principales de la actora:
- Acta notarial del 6 de mayo de 2022 (Notaria Carolina Flores González), que transcribe el acuerdo de la Asamblea del 17 de noviembre de 2016: lejos de demostrar exigibilidad inmediata, evidencia que la Administración quedó facultada para determinar la forma y el momento del pago.
- Constancia del Presidente del Consejo de Administración del 31 de marzo de 2022: documento unilateral emitido por la propia actora que carece de valor de prueba plena, no guarda relación con la exigibilidad y fue emitido retrospectivamente en 2022.
- Certificación contable del 31 de marzo de 2022 (perito contador Jennifer Monzón Simón): no individualiza a Lisa, S.A. como beneficiaria de la cuenta por pagar, el asiento contable no acredita exigibilidad jurídica, y de hecho confirma la subsistencia de la obligación al permanecer registrada como pasivo contable.
Como prueba de su defensa, Lisa aporta los requerimientos notariales de 2017 y 2018, y la carta del 8 de noviembre de 2018 en que la propia sociedad reconoció la imposibilidad de pagar por embargos judiciales.
Petitorio
- Se declare sin lugar la demanda ordinaria de prescripción extintiva promovida por Avícola Las Margaritas, S.A.
- Se declaren con lugar las cinco excepciones perentorias planteadas por Lisa, S.A.
- Se mantenga vigente la obligación de pago de dividendos a favor de Lisa, S.A.
- Se condene en costas a Avícola Las Margaritas, S.A. por haber litigado con temeridad y mala fe
Fundamento de Derecho
- Artículo 1508 del Código Civil — prescripción extintiva de cinco años contados desde que la obligación pudo exigirse
- Artículo 1509 del Código Civil — en obligaciones a plazo o condición, el término de prescripción se cuenta desde que el plazo se cumple o la condición se verifica
- Artículo 1506 del Código Civil — causales de interrupción de la prescripción
- Artículos 1269 y 1592 del Código Civil — obligaciones condicionales de carácter suspensivo
- Artículo 675 del Código de Comercio — exigibilidad inmediata de obligaciones mercantiles sin plazo, cuya inaplicabilidad se argumenta
- Artículo 304 del Código Procesal Civil y Mercantil — prohibición de pago al ejecutado una vez notificado el embargo
- Artículos 34, 35 y 40 del Código Procesal Civil y Mercantil — régimen del depositario judicial
- Artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil — apreciación de la prueba conforme a la sana crítica
- Artículo 373 del Código de Comercio — libros de contabilidad como medios de prueba auxiliares
Signatarios
- Rossana Mishelle Ramírez Paredes, Abogada y Notaria, Mandataria Especial Judicial con Representación de Lisa, S.A.
Documentos
3| Documento | Fecha |
|---|---|
| 10 jul 2023 | |
| 23 oct 2024 | |
| 28 oct 2025 |
