Apelación
Lisa, S.A. presentó alegato ante la Sala Quinta solicitando confirmar la sentencia que desestimó la demanda de abuso de derecho de Avícola Las Margaritas por falta de legitimación y nexo causal.
- Emitido el
- 3 jun 2024
- Emitido por
- Lisa, S.A.
- Páginas
- 7
Lisa, S.A. presentó su alegato ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil para la vista del recurso de apelación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A. contra el del 7 de febrero de 2024 dictado por el Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil. Lisa argumentó que los agravios de la apelante son infundados, ya que esa sentencia declaró con lugar las excepciones perentorias al constatar que Avícola no probó legitimación, nexo causal ni daños derivados de un supuesto abuso de derecho. Lisa solicitó la confirmación de la sentencia apelada con la modificación de condenar en costas a Avícola Las Margaritas.
Análisis
Antecedentes
Avícola Las Margaritas, S.A. promovió juicio sumario contra Lisa, S.A. alegando abuso de derecho con fundamento en el artículo 18 de la Ley del Organismo Judicial. Avícola sostuvo que Lisa ejerció de manera abusiva sus derechos de accionista al presentar querellas penales, acciones constitucionales de amparo y una demanda en el Circuito de Florida, todo lo cual supuestamente causó daños y perjuicios. El Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, en su del 7 de febrero de 2024, declaró con lugar las excepciones perentorias de Lisa y desestimó la demanda en su totalidad, eximiendo a ambas partes de costas procesales. Avícola apeló, y Lisa, por medio de su mandataria Paola Arana Estrada, presentó este alegato para la vista señalada el 3 de junio de 2024, dentro del recurso de apelación 148-2024 Of.2° ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, solicitando la confirmación íntegra de la sentencia con la única modificación de condenar en costas a la apelante.
Fundamento Fáctico
Lisa estructuró su defensa en torno a los seis presupuestos que configuran la institución del abuso de derecho, demostrando que ninguno se cumple en el caso.
Sobre la legitimación. Lisa señaló que no figura como denunciada, sindicada ni demandada en ninguno de los actos procesales que Avícola califica de abusivos. Las querellas penales fueron desestimadas por solicitud del Ministerio Público sin que se realizara acto alguno contra Avícola. Los amparos fueron otorgados sin oposición de Avícola. Lisa sostuvo que si los actos no afectaron directamente a la actora, no existe colisión con un interés patrimonial ajeno.
Sobre el nexo causal y los daños. Lisa argumentó que Avícola no detalló en qué consistió el supuesto desprestigio comercial ni probó los costos de defensa que alegó, ya que nunca fue parte procesal en los actos señalados como abusivos. Lisa invocó el artículo 49 del Código Procesal Civil y Mercantil: fuera de los casos expresamente previstos en la ley, nadie puede hacer valer en el proceso, en nombre propio, un derecho ajeno.
Sobre la valoración probatoria. Lisa destacó que el juzgador de primera instancia realizó un análisis exhaustivo de cada medio de prueba ofrecido por Avícola y concluyó que, aunque la prueba fue abundante, resultó insuficiente para acreditar la existencia de daños, el nexo causal o la relación directa entre los actos de Lisa y una afectación patrimonial concreta.
Sobre las costas. Lisa solicitó la revocación del numeral IV de la sentencia apelada, que eximió a ambas partes de costas, argumentando que Avícola Las Margaritas debe ser condenada al pago por haber resultado vencida en el juicio de mérito y por el desgaste procesal causado al demandar un derecho que no le correspondía.
Fundamento Jurídico
- Artículo 18, Ley del Organismo Judicial — base jurídica de la institución del abuso de derecho, que exige exceso y mala fe en el ejercicio de un derecho que cause daños, con relación causal probada
- Artículo 49, Código Procesal Civil y Mercantil — prohibición de hacer valer en nombre propio un derecho ajeno fuera de los casos previstos por la ley
- Artículo 51, Código Procesal Civil y Mercantil — requisito de interés jurídicamente protegible para interponer demanda
- Artículo 610, Código Procesal Civil y Mercantil — procedimiento de vista y resolución en segunda instancia, que faculta al tribunal a confirmar, revocar o modificar la sentencia de primera instancia
Petitorio
- Se declare sin lugar el recurso de apelación planteado por Avícola Las Margaritas, S.A.
- Se confirme la sentencia de primera instancia del 7 de febrero de 2024
- Se modifique el numeral IV de la parte resolutiva para condenar en costas a Avícola Las Margaritas, S.A.
- Se condene a la parte apelante al pago de las costas procesales de segunda instancia
Signatarios
- Rossana Mishelle Ramírez Paredes, Abogada y Notaria (firma a ruego de la presentada Paola Arana Estrada)
Trámite Posterior
La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, reiterando que Avícola carecía de legitimación y no probó daños. Posteriormente, Avícola Las Margaritas interpuso recurso de casación, que la Corte Suprema de Justicia desestimó en su del 18 de julio de 2025 por defectos de planteamiento, quedando firme la desestimación de la demanda.
Documentos
3| Documento | Fecha |
|---|---|
| 7 feb 2024 | |
| 3 jun 2024 | |
| 18 jul 2025 |
