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Exp. 01044-2017-00185

Auto

El Juzgado Octavo Civil, en cumplimiento de amparo de la Corte de Constitucionalidad, revoca el decreto que admitió la demanda de Inversiones Empresariales en la vía ordinaria y la rechaza por corresponder al juicio sumario mercantil.

Emitido el
6 may 2020
Emitido por
Juzgado 08°
Páginas
9

El Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil de Guatemala, en cumplimiento de la sentencia de amparo dictada por la Corte de Constitucionalidad el 17 de octubre de 2019, declara con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Lisa, S.A. y revoca el decreto del 24 de febrero de 2017 que había admitido a trámite la demanda de prescripción extintiva de dividendos promovida por Inversiones Empresariales, S.A. en la vía ordinaria. El tribunal rechaza la demanda al determinar que la controversia, de naturaleza mercantil, debe ventilarse en juicio sumario conforme al artículo 1039 del Código de Comercio y al pacto de sumisión contenido en la escritura constitutiva de la entidad actora.

Análisis

Antecedentes del Caso

Inversiones Empresariales, S.A. promovió demanda ordinaria de prescripción extintiva, negativa o liberatoria de la obligación de pago de dividendos en contra de Lisa, S.A. El Juzgado admitió la demanda en la vía ordinaria mediante decreto del 24 de febrero de 2017. Lisa interpuso recurso de revocatoria argumentando que la vía procesal correcta era el juicio sumario, conforme al artículo 1039 del Código de Comercio y a la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Inversiones Empresariales, que establece un pacto de sumisión para las controversias entre la sociedad y sus accionistas.

El Juzgado denegó la revocatoria el 6 de diciembre de 2018. Lisa promovió amparo ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en tribunal de amparo. En apelación, la Corte de Constitucionalidad dictó sentencia el 17 de octubre de 2019 declarando con lugar el recurso de apelación de Lisa, otorgando el amparo y ordenando al Juzgado dictar nueva resolución conforme a lo considerado en dicho fallo. La ejecutoria fue recibida por el Juzgado el 5 de mayo de 2020.

Análisis del Tribunal

El Juzgado reproduce extensamente los considerandos de la Corte de Constitucionalidad, que determinó que la pretensión de prescripción extintiva de dividendos es de naturaleza mercantil, al involucrar personas jurídicas mercantiles en una controversia centrada en el pago de dividendos a accionistas. La Corte señaló que el artículo 1039 del Código de Comercio prescribe taxativamente que las acciones derivadas de la aplicación de dicho cuerpo normativo deben ventilarse en juicio sumario.

Lisa argumentó, y la Corte de Constitucionalidad acogió, que la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Inversiones Empresariales (escritura pública número dieciséis del 6 de marzo de 1984) contiene un pacto de sumisión que ordena que las disputas entre la sociedad y los accionistas se diriman en juicio sumario ante los tribunales ordinarios. En la fundamentación reproducida, el Juzgado consigna que la controversia de fondo versa sobre el derecho de Lisa a los dividendos que la sociedad ha dejado de pagarle desde 1999, la misma obligación que Inversiones Empresariales pretende ahora extinguir por prescripción. Lisa sostuvo que admitir la demanda en la vía ordinaria violentaba el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, citando jurisprudencia de la propia Corte de Constitucionalidad (expedientes 1258-00 y 1311-2000) sobre la obligación de las autoridades de respetar el ordenamiento jurídico vigente.

La Corte de Constitucionalidad concluyó que la Jueza, al declarar sin lugar la revocatoria sin fundamento jurídico, limitándose a indicar que la demanda debía tramitarse en la vía ordinaria, transgredió el derecho de tutela judicial efectiva de Lisa.

Resolución

  • Se declara con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Lisa, S.A. contra el decreto del 24 de febrero de 2017
  • Se revoca el decreto del 24 de febrero de 2017 que admitió la demanda en la vía ordinaria
  • Se rechaza la demanda promovida por Inversiones Empresariales, S.A., al determinarse que la controversia es de naturaleza mercantil y debe ventilarse en juicio sumario conforme al artículo 1039 del Código de Comercio y al pacto de sumisión de la escritura constitutiva

Fundamento de Derecho

  • Artículo 1039 del Código de Comercio de Guatemala — establece que las acciones derivadas de la aplicación del Código de Comercio se ventilan en juicio sumario, salvo pacto arbitral
  • Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil — regula la procedencia del recurso de revocatoria contra decretos de tramitación
  • Cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Inversiones Empresariales, S.A. — pacto de sumisión que ordena que las controversias entre la sociedad y los accionistas se resuelvan en juicio sumario
  • Artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial — primacía de las disposiciones especiales sobre las generales

Signatarios

  • Licda. Gloria Aracely Rosales Reynoso de Vásquez, Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil
  • Lilian Rosana Balcárcel García, Secretaria

Documentos

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DocumentoFecha
6 may 2020