Fallo de Amparo
La Corte Suprema de Justicia denegó el amparo de Reproductores Avícolas, S.A. al confirmar que la inactividad del juicio de oposición de exclusión de socio promovido por Lisa, S.A. era atribuible al órgano jurisdiccional, no a las partes.
- Emitido el
- 6 jun 2023
- Emitido por
- Corte Suprema
- Páginas
- 8
La Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, denegó por notoriamente improcedente el amparo promovido por Reproductores Avícolas, S.A. contra la resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil que confirmó el rechazo de la caducidad de primera instancia dentro del juicio sumario de oposición de exclusión de socio () promovido por Lisa, S.A. La Cámara determinó que la inactividad procesal era atribuible al órgano jurisdiccional por no practicar notificaciones pendientes, no a las partes. Se impuso multa de Q. 1,000.00 al abogado patrocinante de Reproductores por la notoria improcedencia del planteamiento.
Análisis
Antecedentes del Caso
Lisa, S.A. promovió juicio sumario de oposición de exclusión de socio ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala contra Reproductores Avícolas, S.A. (). Durante la tramitación, el 21 de octubre de 2016, el juzgado dictó la última resolución (rechazo de medios científicos de prueba propuestos por Reproductores). Al existir notificaciones pendientes de diligenciar, el proceso permaneció inactivo.
El 5 de mayo de 2017, Reproductores promovió la caducidad de la primera instancia alegando que habían transcurrido más de seis meses desde la última diligencia procesal. El 7 de junio de 2017, el juzgado rechazó la solicitud señalando que existían notificaciones pendientes a las partes. Reproductores apeló ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, la cual, en resolución de 9 de marzo de 2022, declaró sin lugar el recurso y confirmó el rechazo, determinando que la dilación procesal era atribuible al juzgado por no practicar las notificaciones correspondientes. La propia Sala ordenó certificar lo actuado a la Unidad de Régimen Disciplinario del Organismo Judicial por la mora judicial del auxiliar responsable.
Pretensiones de Reproductores Avícolas
Reproductores acudió en amparo alegando violación a los principios de seguridad jurídica, debido proceso y derecho de defensa. Sostuvo que la Sala impugnada no aplicó correctamente los artículos 588 y 590 del Código Procesal Civil y Mercantil, los cuales establecen que el plazo de seis meses para la caducidad corre desde la última diligencia practicada en el proceso, sea o no de notificación, y que dicho cómputo no está sujeto a notificación previa. Invocó los casos de procedencia de las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Análisis del Tribunal
La Cámara fundamentó su decisión en la doctrina sobre caducidad de la instancia, citando a Montero Aroca y Chacón Corado (Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco), para distinguir entre inactividad de las partes e inactividad del órgano judicial. La doctrina citada establece que la caducidad se produce por inactividad de las partes, no por la inactividad del órgano judicial, y que cuando rige el impulso de oficio o los plazos son perentorios, la caducidad no puede producirse.
"...para la procedencia de la caducidad de la instancia es necesario que el proceso se encuentre suspendido por inactividad de una de las partes o de ambas, lo cual refiere que deben existir actos del proceso en los cuales se requiera la participación de los sujetos procesales para continuar con el juicio y que, sin su intervención, el juzgador no pueda emitir un pronunciamiento." (Página 5)
La Cámara concluyó que la inactividad del juicio sumario se debía a la omisión del juzgado en practicar las notificaciones pendientes, cuestión no atribuible a las partes. Por tanto, la Sala impugnada actuó conforme a las facultades constitucionales y legales al confirmar el rechazo de la caducidad.
Lisa, S.A., en su calidad de tercera interesada, no presentó alegatos en la audiencia conferida. El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, consideró que la Sala impugnada actuó dentro de sus atribuciones y emitió una sentencia conforme a derecho con la debida fundamentación.
Resolución
- Se denegó, por notoriamente improcedente, el amparo promovido por Reproductores Avícolas, S.A. contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil
- No se condenó en costas a la postulante
- Se impuso multa de Q. 1,000.00 al abogado patrocinante Javier Antonio Mendizábal Rojas, pagadera en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a la firmeza del fallo
Fundamento de Derecho
- Artículos 2, 12, 29 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala — derechos de seguridad jurídica, debido proceso, libre acceso a tribunales y supremacía de la ley, invocados por la postulante
- Artículos 588 y 590 del Código Procesal Civil y Mercantil — regulación de la caducidad de la instancia y excepciones a la misma
- Artículos 46 y 47 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad — imposición de multa por notoria improcedencia del amparo
- Artículos 1, 3, 4, 7, 8, 10, 12 inciso c), 19, 20, 42 y 43 de la Ley de Amparo — normativa aplicable al trámite y resolución del amparo
- Artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial — integración del tribunal
Signatarios
- Dr. Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia
- Msc. Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Presidente Cámara de Amparo y Antejuicio en funciones
- M.A. Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero de la Corte Suprema de Justicia
- Dra. Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima de la Corte Suprema de Justicia
- Dora Lizette Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia
Trámite Posterior
Reproductores Avícolas, S.A. apeló la denegatoria ante la Corte de Constitucionalidad, la cual, en de 11 de septiembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo de primer grado, reiterando que la inactividad procesal era atribuible al órgano jurisdiccional.
Documentos
2| Documento | Fecha |
|---|---|
| 6 jun 2023 | |
| 11 sept 2024 |
