Exp. 01161-2018-01206 · Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva
Acción de Prescripción de Dividendos 2011–2012 de Pollo Rey contra Lisa Desestimada
Última actualización
/
El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil declaró con lugar la excepción previa de incompetencia planteada por Lisa, S.A. el 15 de octubre de 2019, remitiendo a las partes al proceso arbitral de equidad ante la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala.
Resumen
Pollo Rey, S.A. promovió juicio ordinario de prescripción extintiva contra Lisa, S.A. para que se declarara extinguido el derecho de Lisa a cobrar dividendos decretados en la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas del 24 de mayo de 2012. Lisa interpuso cinco excepciones previas, incluyendo incompetencia por cláusula arbitral, demanda defectuosa, falta de personería, falta de condición y falta de plazo. El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil declaró con lugar la excepción de incompetencia, determinando que la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Pollo Rey remite las controversias entre la sociedad y sus accionistas a arbitraje de equidad. La acción de prescripción no fue analizada en el fondo y las partes fueron remitidas a la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala.
I. Juicio Ordinario y Excepciones Previas
Pollo Rey, S.A. promovió juicio ordinario de prescripción extintiva contra Lisa, S.A. alegando que Lisa no cobró los dividendos correspondientes a las utilidades del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, ni las utilidades acumuladas, decretados en la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas del 24 de mayo de 2012, y que por el transcurso de más de cinco años el derecho de cobro había prescrito conforme al artículo 1508 del Código Civil. La demanda se enmarca dentro de una serie de acciones de prescripción promovidas por entidades del Grupo Avícola contra Lisa para extinguir obligaciones de dividendos que las propias entidades del grupo embargaron e impidieron cobrar.
Lisa interpuso cinco excepciones previas a través de su mandataria especial judicial. La excepción de incompetencia invocó dos fundamentos: la falta de jurisdicción por razón del domicilio de Lisa (entidad constituida en Panamá) conforme al artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, y la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Pollo Rey, que remite las controversias entre la sociedad y sus accionistas a arbitraje de equidad ante la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala.
La excepción de demanda defectuosa señaló que Pollo Rey no especificó el monto de la obligación cuya prescripción pretendía, no acompañó los informes de la administración sobre utilidades, ni acreditó el cumplimiento de los requisitos de convocatoria y quórum de la asamblea. Lisa destacó que la cláusula décima sexta de la escritura constitutiva atribuye al Consejo de Administración la obligación de determinar la fecha y forma de pago, y que sin constancia de que el Consejo hubiera fijado dichos términos resultaba imposible determinar cuándo comenzó a correr el plazo de prescripción.
La excepción de falta de personería en la actora argumentó que el mandato judicial de Pollo Rey exige autorización previa y por escrito del Consejo de Administración para actos de disposición, y que una acción de prescripción extintiva de dividendos constituye un acto de disposición que suprime derechos de un accionista, competencia reservada a la Asamblea General conforme al artículo 137 del Código de Comercio, con el consentimiento del accionista afectado.
La excepción de falta de cumplimiento de la condición sostuvo que Pollo Rey incumplió la obligación de convertir las acciones al portador en nominativas y entregar los títulos a Lisa conforme a la Ley de Extinción de Dominio, condiciones cuyo incumplimiento impedía que el plazo de prescripción comenzara a correr.
La excepción de falta de cumplimiento del plazo planteó que la prescripción se encontraba interrumpida por dos motivos: primero, el acuerdo de exclusión de Lisa como socia adoptado en 2011 instruyó a la administración a liquidar lo que corresponde a Lisa, reconociendo expresamente sus derechos sin alegar prescripción, lo que constituye reconocimiento tácito conforme al artículo 1506 numeral 2 del Código Civil; segundo, la propia Pollo Rey y las demás entidades del Grupo Avícola solicitaron y obtuvieron embargos precautorios sobre los dividendos de Lisa, impidiéndole cobrarlos, y pretendían ahora declarar prescrito un derecho cuyo ejercicio ellas mismas bloquearon.
Pollo Rey se opuso a las cinco excepciones argumentando que la obligación de pago debía cumplirse en Guatemala, que la demanda cumplía los requisitos legales, que su mandatario tenía facultades suficientes, que la conversión de acciones no condicionaba el cobro de dividendos, y que ninguna causal de interrupción se configuraba porque Lisa nunca demandó judicialmente el pago ni ejecutó providencias precautorias en calidad de acreedora.
El Juzgado Décimo Primero centró su análisis en la excepción de incompetencia. Valoró la escritura pública número 23 del 31 de enero de 2000 que contiene el pacto social de Pollo Rey, otorgándole pleno valor probatorio conforme al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Verificó que la cláusula vigésima quinta establece que las diferencias entre la sociedad y los accionistas serán dirimidas en juicio arbitral de equidad, determinó que el conflicto se origina como consecuencia de actividades sociales de Pollo Rey, e invocó el principio de pacta sunt servanda (artículo 1519 del Código Civil) y el artículo 11 numeral 1 del Decreto 67-95 (Ley de Arbitraje). Al declarar con lugar la incompetencia, se abstuvo de pronunciarse sobre las cuatro excepciones restantes conforme al artículo 121 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Efecto práctico. La acción de prescripción extintiva no fue analizada en el fondo. La demanda de Pollo Rey, que buscaba extinguir el derecho de Lisa a cobrar dividendos que las propias entidades del Grupo Avícola embargaron e impidieron cobrar, fue remitida a arbitraje de equidad. Las alegaciones de Lisa sobre embargos precautorios, reconocimiento tácito de la deuda e interrupción de la prescripción permanecen sin resolución judicial.
La acción de prescripción extintiva fue remitida a arbitraje de equidad sin que el tribunal analizara el fondo de la controversia. Las alegaciones de Lisa sobre embargos precautorios, reconocimiento tácito de la deuda e interrupción de la prescripción permanecen sin resolución judicial.