Acoge excepción de Lisa y rechaza demanda de prescripción de dividendos de Cerro Colorado por vía procesal incorrecta
1 oct 2020
Juzgado 11°
El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, en resolución del 1 de octubre de 2020, rechazó la demanda ordinaria de prescripción extintiva promovida por Cerro Colorado, S.A. contra Lisa, S.A. al declarar con lugar la excepción previa de demanda defectuosa. El tribunal determinó que la controversia sobre el pago de dividendos debía ventilarse en juicio sumario conforme a la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Cerro Colorado, y no por la vía ordinaria elegida por la actora. La demanda buscaba que se declarara prescrita la obligación de Cerro Colorado de pagar a Lisa los dividendos decretados en las asambleas generales ordinarias anuales de accionistas celebradas en 2006, 2008, 2009, 2010 y 2011.
Cerro Colorado, S.A., entidad del Grupo Avícola Villalobos constituida en Guatemala mediante escritura pública número cincuenta y seis del 15 de junio de 1983, promovió demanda ordinaria de prescripción extintiva contra Lisa, S.A., sociedad panameña y accionista de Cerro Colorado. La actora alegó que el derecho de Lisa a cobrar dividendos decretados en cinco asambleas generales había prescrito por el transcurso de más de cinco años sin que Lisa ejercitara el cobro, invocando los artículos 1501 y 1508 del Código Civil. Cerro Colorado acompañó como prueba una constancia del 14 de febrero de 2017 del secretario del consejo de administración y una certificación contable del 2 de febrero de 2017 del perito contador Winston Alexander Mencos Caal que acreditaba la existencia de la cuenta por pagar generada por los acuerdos de distribución de utilidades.
Lisa, S.A., a través de su mandataria especial judicial Katty Aime Reyes Martínez, interpuso cuatro excepciones previas:
Incompetencia. Lisa argumentó que, siendo una entidad panameña sin domicilio en Guatemala, el tribunal carecía de competencia para conocer del asunto conforme al artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, que atribuye competencia al juez del domicilio del demandado en acciones personales.
Demanda defectuosa. Lisa planteó dos fundamentos. Primero, que la vía ordinaria era incorrecta porque el artículo 1039 del Código de Comercio establece que todas las acciones mercantiles se ventilan en juicio sumario, y la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Cerro Colorado expresamente dispone que las diferencias entre la sociedad y los accionistas se diriman en juicio sumario. Segundo, que la demanda omitió especificar el monto de la obligación cuya prescripción se pretendía, así como los documentos fundantes (certificaciones de las actas de asamblea que decretaron la distribución de utilidades).
Falta de cumplimiento de la condición. Lisa argumentó que la actora no había cumplido con la condición de obtener un acuerdo de asamblea de accionistas para suprimir o modificar el derecho al pago de dividendos, conforme a los artículos 137 y 149 del Código de Comercio.
Falta de cumplimiento del plazo. Lisa invocó dos causales de interrupción de la prescripción conforme al artículo 1506 del Código Civil. Primero, que en 2011, al acordar la exclusión de Lisa como socia, Cerro Colorado reconoció expresamente los derechos patrimoniales de Lisa, instruyendo a la administración a liquidar lo que le correspondiera, sin alegar prescripción alguna, lo que constituyó un reconocimiento tácito que interrumpía el plazo prescriptivo. Segundo, que las propias entidades del Grupo Avícola mantenían embargos precautorios vigentes sobre los dividendos de Lisa, decretados en diversos procesos judiciales, lo cual impedía a Lisa cobrar esos dividendos y simultáneamente interrumpía la prescripción. Lisa caracterizó la demanda como un fraude de ley: las mismas entidades que embargaron sus dividendos pretendían ahora que se declararan prescritos.
Sobre incompetencia. El tribunal declaró sin lugar la excepción. Aunque Lisa es una entidad panameña, la acción se relaciona con actos jurídicos realizados en Guatemala: los dividendos se originaron de acuerdos de la asamblea general de una sociedad constituida y con sede en Guatemala. El tribunal se fundó en los artículos 33 y 34 de la Ley del Organismo Judicial, que establecen la competencia de tribunales guatemaltecos para acciones relacionadas con actos o negocios jurídicos realizados en el territorio nacional. Citó sentencias de la Corte de Constitucionalidad en los expedientes 1161-2004, 3754-2010 y 432-2012 que confirmaron esta competencia.
Sobre demanda defectuosa. El tribunal declaró con lugar la excepción. Examinó la cláusula vigésima quinta de la escritura pública número cincuenta y seis de Cerro Colorado, que establece: "Las diferencias que surjan entre la sociedad y los accionistas, solo entre estos con motivo o que resulten de la escritura social o de las disposiciones o actividades sociales, que no puedan ser resueltas en forma directa, serán dirimidas en juicio sumario ante los tribunales ordinarios, salvo que se convenga someterlos a arbitraje." La juzgadora determinó que el conflicto sobre la obligación de pagar dividendos se origina como consecuencia de las actividades sociales, por lo que resulta aplicable la cláusula pactada. Con fundamento en el principio pacta sunt servanda del artículo 1519 del Código Civil, concluyó que la vía ordinaria no era la idónea y rechazó la demanda. Citó sentencias de la Corte de Constitucionalidad en los expedientes 4793-2013, 4524-2014 y 1675-2014 que reconocen que la excepción de demanda defectuosa es el vehículo procesal adecuado para cuestionar la vía.
Sobre falta de cumplimiento de condición. El tribunal declaró sin lugar la excepción, considerando que los argumentos de Lisa (requerimiento previo de pago y necesidad de acuerdo de asamblea) no constituyen una condición previa a la promoción del juicio, sino cuestiones de fondo que deben analizarse en sentencia.
Sobre falta de cumplimiento de plazo. El tribunal declaró sin lugar la excepción, determinando que los argumentos sobre interrupción de la prescripción (el juicio sumario de oposición a la exclusión, la demanda de daños y perjuicios, y los embargos precautorios sobre dividendos) son cuestiones sustantivas que deben resolverse en el fallo de fondo, no a través de excepciones previas cuyo objeto es depurar el proceso.