Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01161-2018-00274

Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Prescripción de Dividendos
Demandante
  • Inversiones Empresariales, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto20 ene 2020
Resumen

Exp. 01161-2018-00274

Última actualización

/20 ene 2020

El 20 de enero de 2020, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala emitió <doc id="gua-01161-2018-00274-2020-01-20-a" />, acogiendo la excepción previa de demanda defectuosa interpuesta por Lisa, S.A. y rechazando la demanda ordinaria de prescripción extintiva promovida por Inversiones Empresariales, S.A.

Resumen

Inversiones Empresariales, S.A. promovió juicio ordinario de prescripción extintiva contra Lisa, S.A., pretendiendo que se declarara prescrito el derecho de Lisa a cobrar los dividendos decretados en la asamblea general ordinaria anual de accionistas del 2 de mayo de 2012, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011. Lisa interpuso cinco excepciones previas, entre ellas la de demanda defectuosa, argumentando que la escritura constitutiva de Inversiones Empresariales exigía que la controversia se tramitara en la vía sumaria, no en la ordinaria. Mediante <doc id="gua-01161-2018-00274-2020-01-20-a" />, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala acogió la excepción de demanda defectuosa y rechazó la demanda ordinaria. El caso se encuentra resuelto en favor de Lisa, S.A.

I. Juicio Ordinario y Excepciones Previas

El 20 de enero de 2020, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala emitió <doc id="gua-01161-2018-00274-2020-01-20-a" />, resolviendo las excepciones previas en el juicio ordinario que Inversiones Empresariales, S.A. había promovido contra Lisa, S.A., accionista del veinticinco por ciento de las acciones emitidas. La parte actora pretendía que se declarara prescrito el derecho de Lisa a cobrar los dividendos decretados en la asamblea general ordinaria anual de accionistas del 2 de mayo de 2012, correspondientes a las utilidades acumuladas del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. La demanda no especificó el monto de la obligación cuya prescripción se pretendía. Inversiones Empresariales argumentó que el plazo de cinco años previsto en el artículo 1508 del Código Civil había transcurrido sin que Lisa ejercitara el cobro.

Lisa, S.A. interpuso cinco excepciones previas. La defensa central fue la de demanda defectuosa: la cláusula vigésima quinta de la propia escritura constitutiva de Inversiones Empresariales establece que las diferencias entre la sociedad y sus accionistas deben resolverse en juicio sumario, no en la vía ordinaria. Lisa también argumentó que Inversiones Empresariales carecía de personería para promover la acción, que el plazo de prescripción no había comenzado a correr por el incumplimiento en la conversión de acciones al portador a nominativas, y que la prescripción se encontraba interrumpida. Respecto de la interrupción, Lisa señaló que la propia Inversiones Empresariales había acordado en 2011 la exclusión de Lisa como socia e instruyó la liquidación de su participación, reconociendo expresamente los derechos de Lisa sin alegar prescripción. Adicionalmente, existían embargos precautorios vigentes sobre los dividendos de Lisa, obtenidos tanto por Inversiones Empresariales en el juicio ordinario de daños y perjuicios <law id="gua-01041-2012-00224" /> como por otras entidades del Grupo Avícola. Lisa calificó esta conducta como fraude de ley: las mismas entidades que embargaron los dividendos pretendían declarar prescrito el derecho de Lisa a cobrarlos.

El tribunal declaró con lugar la excepción de demanda defectuosa. La escritura pública número dieciséis, de 6 de marzo de 1984, contiene en su cláusula vigésima quinta la previsión de que las controversias entre la sociedad y sus accionistas, derivadas del contrato social o de las actividades sociales, deben resolverse en la vía sumaria. El tribunal determinó que el conflicto se origina de las actividades sociales (la obligación de pagar dividendos a Lisa como accionista del 25%) y que la vía ordinaria resulta improcedente conforme al principio de pacta sunt servanda del artículo 1519 del Código Civil. Las demás excepciones fueron declaradas sin lugar: la de incompetencia, porque los actos jurídicos se realizaron en Guatemala; la de falta de personería, porque Lisa no diligenció como prueba el mandato cuyas limitaciones alegaba; y las de falta de cumplimiento de condición y de plazo, porque sus argumentos constituyen cuestiones de fondo reservadas al juicio.

Se rechazó la demanda ordinaria de Inversiones Empresariales, S.A.

El rechazo de la demanda por defectuosa constituye un resultado favorable para Lisa, S.A., al impedir que Inversiones Empresariales extinguiera por prescripción los derechos de Lisa sobre dividendos que la propia parte actora contribuyó a embargar. El tribunal no alcanzó a resolver sobre el fondo los argumentos de Lisa relativos a la interrupción de la prescripción por los embargos y al reconocimiento expreso de la obligación en el acuerdo de exclusión de 2011, cuestiones que permanecen relevantes para la posición de Lisa en el conjunto de la litigación.

Perspectiva

El caso se encuentra resuelto. La demanda ordinaria de prescripción fue rechazada por haberse promovido en la vía procesal incorrecta, conforme a la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Inversiones Empresariales, S.A., sin que el tribunal llegara a pronunciarse sobre el fondo de la prescripción.