Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01161-2017-00201

Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Prescripción de Dividendos
Demandante
  • San José El Recuerdo, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto20 ene 2020
Exp. 01161-2017-00201
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Auto

Acoge excepción de demanda defectuosa de Lisa y rechaza demanda ordinaria de prescripción de dividendos

Emitido el

20 ene 2020

Emitido por

Juzgado 11°

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El Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala resolvió, el 20 de enero de 2020, las cinco excepciones previas interpuestas por Lisa, S.A. dentro del juicio ordinario de prescripción extintiva promovido en su contra por San José El Recuerdo, S.A. El tribunal acogió la excepción de demanda defectuosa al concluir que la escritura constitutiva de la actora obliga a tramitar las disputas entre la sociedad y sus accionistas por la vía sumaria, y rechazó la demanda ordinaria. Las restantes excepciones de incompetencia, falta de personería, falta de cumplimiento de condición y falta de cumplimiento de plazo fueron declaradas sin lugar. La resolución constituye una victoria procesal para Lisa: la pretensión de prescripción extintiva de dividendos fue expulsada de la vía ordinaria sin alcanzar la etapa probatoria ni la sentencia de fondo.

Antecedentes del Caso

San José El Recuerdo, S.A., sociedad guatemalteca integrante del Grupo Avícola Villalobos, promovió juicio ordinario contra Lisa, S.A. (sociedad constituida conforme a las leyes de Panamá) buscando que se declarara prescrita la obligación de pagar los dividendos decretados en las asambleas generales ordinarias anuales de accionistas a favor de Lisa. La demanda fue admitida para su trámite por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, bajo el expediente 01161-2017-00201. Lisa compareció por medio de su mandatario especial judicial con representación, Tito Enoc Marroquín Cabrera, posteriormente sustituido por Carmen Ileana Peralta Marroquín.

Lisa interpuso cinco excepciones previas: incompetencia, demanda defectuosa, falta de personería en la actora, falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, y falta de cumplimiento del plazo a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer.

Excepciones de Lisa, S.A.

Incompetencia. Lisa argumentó que, al ser una entidad organizada conforme a las leyes de Panamá, con sede fuera del territorio de Guatemala, y tratándose de una acción personal, el juez competente debía ser un juez de primera instancia de Panamá. Invocó que los tribunales deben conocer de oficio las cuestiones de jurisdicción y competencia.

Demanda defectuosa. Lisa planteó múltiples vicios en la demanda: la actora no estableció el monto de la obligación cuya prescripción pretendía, omitió indicar la fecha y forma de pago de las utilidades conforme a la cláusula décima sexta de la escritura constitutiva (que atribuye al consejo de administración la determinación de la fecha y forma de pago), no acompañó la escritura constitutiva como documento fundante de la pretensión pese a invocarla, y planteó la demanda por la vía ordinaria cuando la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva y el artículo 1039 del Código de Comercio exigen la vía sumaria para disputas entre la sociedad y sus accionistas. Lisa sostuvo que la resolución que admitió a trámite la demanda en vía ordinaria era nula de pleno derecho por contravenir normas imperativas.

Falta de personería en la actora. Lisa argumentó que el mandatario general judicial de San José El Recuerdo carecía de facultades para promover una acción de prescripción extintiva de dividendos de un accionista, dado que tal decisión excedía las competencias del consejo de administración y requería autorización previa de la asamblea general de accionistas, órgano supremo de la sociedad. Invocó los artículos 132, 137 y 155 del Código de Comercio, argumentando que suprimir el derecho de un accionista al cobro de dividendos requiere el consentimiento del accionista afectado.

Falta de cumplimiento de condición. Lisa señaló que San José El Recuerdo no cumplió con la obligación de convertir las acciones al portador a acciones nominativas conforme a la Ley de Extinción de Dominio, ni entregó a Lisa las acciones que le corresponden, ni dio el aviso respectivo al Registro Mercantil. Al no verificarse estas condiciones, el plazo de prescripción alegado por la actora no había comenzado a correr. Adicionalmente, invocó que suprimir el derecho al dividendo requería acuerdo previo de la asamblea general con el consentimiento del accionista afectado.

Falta de cumplimiento de plazo. Lisa argumentó que la prescripción se encontraba interrumpida por dos motivos: primero, la propia San José El Recuerdo reconoció expresamente los derechos de Lisa al comunicarle en 2011 el acuerdo de exclusión como socia, indicando que se le liquidaría la parte que le correspondía, sin alegar prescripción alguna, lo que configura el supuesto del artículo 1506, numeral 2, del Código Civil. Segundo, la actora promovió un juicio ordinario de daños y perjuicios (expediente 01048-2012-00221 del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil) en el que solicitó embargo precautorio sobre dividendos, utilidades y acciones de Lisa en San José El Recuerdo y Villamorey, S.A., reconociendo así los derechos de la demandada. Lisa también denunció que diversas entidades del Grupo Avícola obtuvieron embargos vigentes sobre los dividendos que le corresponden en todas las entidades del grupo, lo que imposibilita el pago y configura un fraude de ley al pretender ahora declarar prescrito un derecho cuyo ejercicio las propias entidades del grupo bloquearon.

Respuesta de San José El Recuerdo

San José El Recuerdo contestó que los tribunales guatemaltecos son competentes porque la obligación de pago de dividendos se origina en actos jurídicos realizados en Guatemala, que la demanda cumple con los requisitos formales dado que para una acción de prescripción el monto es irrelevante, que el mandatario tiene facultades suficientes conforme a la Ley del Organismo Judicial, que la conversión de acciones no condiciona el pago de dividendos, y que no se configura ninguna causal de interrupción de la prescripción porque Lisa nunca demandó judicialmente el cobro de sus dividendos ni promovió providencias precautorias en su calidad de acreedora.

Análisis del Tribunal

Incompetencia. El tribunal declaró sin lugar la excepción. Reconoció que Lisa es una entidad panameña, pero determinó que los tribunales guatemaltecos son competentes conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley del Organismo Judicial, porque los dividendos se originaron en acuerdos de distribución de utilidades adoptados por la asamblea general de San José El Recuerdo, constituida conforme a leyes guatemaltecas y con sede en Guatemala. Citó jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1161-2004, 3754-2010 y 432-2012).

Demanda defectuosa. El tribunal acogió esta excepción. Analizó la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de San José El Recuerdo (escritura pública número 44 del 15 de junio de 1983, autorizada por el notario Norman Henry Moklebust Chua), que establece: las diferencias que surjan entre la sociedad y los accionistas con motivo de las actividades sociales deben dirimirse en juicio sumario ante los tribunales ordinarios. Aplicando el principio de pacta sunt servanda conforme al artículo 1519 del Código Civil, el tribunal concluyó que el conflicto se origina como consecuencia de las actividades sociales (la obligación de pagar dividendos a un accionista) y que, por tanto, la vía correcta era la sumaria, no la ordinaria. Citó jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 4793-2013 y 1675-2014). En consecuencia, rechazó la demanda ordinaria.

"Se determina que conforme a lo convenido en la escritura constitutiva de la sociedad demandante las disputas que surjan entre la sociedad y los accionistas por las actividades sociales deben dirimirse en juicio sumario, de conformidad con el principio de pacta sunt servanda" (Página 30)

Falta de personería. El tribunal declaró sin lugar la excepción. Verificó que el mandato general judicial con representación otorgado al abogado Alberto Antonio Morales Velasco fue inscrito en el Archivo General de Protocolos y cumple con los requisitos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil. Aplicando el artículo 190 de la Ley del Organismo Judicial, concluyó que los mandatarios judiciales tienen facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales sin necesidad de autorización previa del consejo de administración.

Falta de cumplimiento de condición. El tribunal declaró sin lugar la excepción, determinando que los argumentos de Lisa sobre la conversión de acciones y la necesidad de acuerdo previo de la asamblea general constituyen cuestiones de fondo que deben analizarse al dictar sentencia, no a través de una excepción previa cuyo objeto es depurar el proceso.

Falta de cumplimiento de plazo. El tribunal declaró sin lugar la excepción por las mismas razones: los argumentos sobre la interrupción de la prescripción derivada del juicio sumario de oposición a la exclusión, del juicio ordinario de daños y perjuicios, y de los embargos precautorios decretados sobre las acciones y dividendos de Lisa son circunstancias de fondo que deben resolverse al dictarse el fallo correspondiente.

Costas. No se condenó en costas a ninguna de las partes, por tratarse de cuestiones dudosas de derecho, conforme al artículo 576 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Resolución

  • Se declararon sin lugar las excepciones previas de incompetencia, falta de personería en la actora, falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, y falta de cumplimiento del plazo a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, interpuestas por Lisa, S.A.
  • Se declaró con lugar la excepción previa de demanda defectuosa interpuesta por Lisa, S.A., y en consecuencia se rechazó para su trámite la demanda de juicio ordinario planteada por San José El Recuerdo, S.A.
  • No se condenó en costas a la parte vencida

Fundamento de Derecho

  • Artículos 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala — jurisdicción y garantías procesales
  • Artículos 25, 28, 31, 32, 44, 45, 50, 51, 66, 67, 71, 79, 96, 116, 120, 121, 128, 576 del Código Procesal Civil y Mercantil — excepciones previas, trámite incidental, costas
  • Artículos 9, 16, 51, 52, 57, 58, 94, 108, 135 al 143, 188, 190, 197 de la Ley del Organismo Judicial — competencia, facultades de mandatarios judiciales
  • Artículo 1519 del Código Civil — principio de pacta sunt servanda
  • Artículos 33 y 34 de la Ley del Organismo Judicial — competencia respecto de personas extranjeras

Signatarios

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