I. Primera Instancia
El 11 de junio de 2024, el Juzgado Quinto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil dictó el <doc id="gua-01046-2022-00986-2024-06-11-a" /> que declaró sin lugar el juicio sumario mercantil de prescripción extintiva promovido por Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora por fusión de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A.) contra Lisa, S.A., que pretendía extinguir por prescripción la obligación de pago de dividendos del ejercicio 2013 decretados en la asamblea de accionistas del 10 de junio de 2014, a razón de Q837.60 por acción.
El tribunal determinó que la asamblea delegó expresamente al Consejo de Administración la determinación de la forma y momento del pago, conforme a la cláusula décima sexta de la escritura constitutiva. Al no existir prueba de que el Consejo de Administración hubiera fijado fecha y forma de pago, ni de que se hubiera pagado a otros accionistas, el juzgado concluyó que no existía certeza sobre el momento de exigibilidad de la obligación, lo que impedía computar el plazo prescriptivo. El tribunal rechazó la aplicación del artículo 675 del Código de Comercio (exigibilidad inmediata de obligaciones sin plazo), al considerar que la asamblea sí estableció un mecanismo para determinar el momento de pago.
El juzgado acogió las cinco excepciones perentorias de Lisa: falta de veracidad, falta de exigibilidad, falta de libre disposición sobre los dividendos por embargos precautorios vigentes desde 1999 solicitados por la propia actora y entidades del Grupo Avícola Villalobos, violación de derechos de terceros por medidas precautorias, e interrupción de la prescripción por acciones judiciales y extrajudiciales. Lisa presentó evidencia de que el Grupo Avícola Villalobos le adeudaba $128,964,121.00 en dividendos retenidos y no pagados, y que el valor total de acciones y dividendos retenidos ascendía a $334,578,071.00. Se condenó en costas a la parte actora. La resolución no solo rechazó la prescripción, sino que reconoció los embargos sistemáticos sobre los dividendos de Lisa solicitados por las mismas entidades que ahora pretendían declarar prescrita la obligación de pago.
II. Apelación
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil dictó el <doc id="gua-01046-2022-00986-2024-11-04-a" /> el 4 de noviembre de 2024, declarando parcialmente con lugar la apelación de Avícola Las Margaritas, pero confirmando el rechazo de la demanda de prescripción. La Sala mantuvo la contestación negativa de Lisa y la excepción de falta de veracidad, pero revocó las excepciones fundadas en embargos, libre disposición, derechos de terceros e interrupción de la prescripción.
La Sala examinó la cláusula décima sexta de la escritura social y confirmó que, al no existir prueba de que el Consejo de Administración hubiera ejercido su atribución de fijar fecha y forma de pago, ni prueba de pago a otros accionistas, el plazo prescriptivo no podía computarse. Respecto a las excepciones revocadas, la Sala consideró que las medidas cautelares de terceros sobre el patrimonio de Lisa son independientes de su derecho al cobro de dividendos y "no pueden en ningún momento interrumpir la prescripción que se pretende y de esa misma cuenta no pueden ser utilizados como instrumentos para evadir su responsabilidad."
El resultado neto no alteró la derrota procesal de la actora, aunque la base jurídica se redujo. Mientras la primera instancia se apoyó tanto en la falta de exigibilidad como en los embargos, la Sala sostuvo el rechazo exclusivamente en la incertidumbre sobre la exigibilidad. Para Lisa, la confirmación del rechazo en alzada reforzó la posición de que sus dividendos no pueden declararse prescritos mientras no se haya establecido el momento en que pudo exigirse el pago.
III. Casación
Lisa, S.A. presentó su alegato ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia el 3 de julio de 2025 (<doc id="gua-01046-2022-00986-2025-07-03-a" />), oponiéndose al recurso de casación de Avícola Las Margaritas. Lisa argumentó que la Sala sí consideró el artículo 675 del Código de Comercio dentro de su análisis pero lo descartó razonadamente, pues la propia asamblea se apartó de la regla de exigibilidad inmediata al trasladar al Consejo de Administración la facultad de decidir la forma y fecha de pago. Lisa sostuvo que la obligación se transformó en una obligación condicional conforme al artículo 1592 del Código Civil, sujeta a una condición suspensiva (artículo 1269) que nunca se cumplió, impidiendo que corriera plazo prescriptivo alguno.
Lisa señaló además una contradicción en la posición de la actora: la demanda afirmaba que los dividendos eran exigibles al día siguiente de la asamblea por aplicación del artículo 675, pero si ese argumento fuese correcto, el plazo iniciaría el mismo día de la asamblea, no al día siguiente, evidenciando la imprecisión en la determinación del punto de partida de la prescripción. Lisa solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas y multa.
La Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de casación el 7 de octubre de 2025 en su <doc id="gua-01002-2025-00056-2025-10-07-a" />. Avícola Las Margaritas había invocado dos submotivos complementarios: violación de ley por inaplicación del artículo 675 del Código de Comercio, y aplicación indebida de los artículos 132 y 669 del mismo cuerpo legal. Analizando ambos conjuntamente, la Cámara constató que la Sala fundamentó correctamente su decisión en los artículos 1508 del Código Civil, 132 y 669 del Código de Comercio, concluyendo que ambas normas eran idóneas para resolver la controversia: el artículo 132 regula la competencia de la asamblea como órgano supremo de la sociedad, y el artículo 669 establece los principios de verdad sabida y buena fe guardada. Sobre la violación por inaplicación, la Cámara determinó que, al haberse confirmado la idoneidad de las normas aplicadas, no procedía analizar si existieron normas omitidas, pues bajo el principio de complementariedad técnica el análisis de las normas denunciadas como omitidas solo queda habilitado cuando las normas utilizadas no son pertinentes. Se impusieron costas y multa de Q100.00 a la casacionista.
La desestimación de la casación cierra definitivamente esta pretensión de prescripción extintiva, consolidando la victoria de Lisa en las tres instancias judiciales.