Exp. 01046-2022-00986 · Juicio Sumario Mercantil de Prescripción Extintiva
Acción Sumaria de Prescripción de Avícola Las Margaritas contra Lisa Desestimada
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La Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de casación de Avícola Las Margaritas, S.A. el 7 de octubre de 2025, confirmando que los dividendos de Lisa, S.A. no se encuentran prescritos e imponiendo costas y multa a la casacionista.
Resumen
Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora por fusión de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A.) promovió juicio sumario mercantil de prescripción extintiva contra Lisa, S.A., pretendiendo que se declarara extinguida la obligación de pago de dividendos del ejercicio 2013 decretados en la Asamblea General de Accionistas del 10 de junio de 2014. Lisa contestó en sentido negativo y planteó excepciones perentorias fundadas en la falta de exigibilidad de la obligación, la existencia de embargos precautorios sobre sus dividendos y la interrupción de la prescripción. El Juzgado Quinto Pluripersonal de Primera Instancia Civil declaró sin lugar la demanda y acogió todas las defensas de Lisa, resolución que fue confirmada en alzada por la Sala Primera de Apelaciones y, en casación, por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia el 7 de octubre de 2025, consolidando la victoria de Lisa en las tres instancias judiciales.
I. Primera Instancia
El Juzgado Quinto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil dictó sentencia el 11 de junio de 2024 en el juicio sumario mercantil de prescripción extintiva promovido por Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora por fusión de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A.) contra Lisa, S.A., declarando sin lugar la pretensión de extinguir por prescripción la obligación de pago de dividendos del ejercicio 2013 decretados en la asamblea de accionistas del 10 de junio de 2014, a razón de Q837.60 por acción.
El tribunal determinó que la asamblea delegó expresamente al Consejo de Administración la determinación de la forma y momento del pago, conforme a la cláusula décima sexta de la escritura constitutiva. Al no existir prueba de que el Consejo de Administración hubiera fijado fecha y forma de pago, ni de que se hubiera pagado a otros accionistas, el juzgado concluyó que no existía certeza sobre el momento de exigibilidad de la obligación, lo que impedía computar el plazo prescriptivo. El tribunal rechazó la aplicación del artículo 675 del Código de Comercio (exigibilidad inmediata de obligaciones sin plazo), al considerar que la asamblea sí estableció un mecanismo para determinar el momento de pago.
El juzgado acogió las cinco excepciones perentorias de Lisa: falta de veracidad, falta de exigibilidad, falta de libre disposición sobre los dividendos por embargos precautorios vigentes desde 1999 solicitados por la propia actora y entidades del Grupo Avícola Villalobos, violación de derechos de terceros por medidas precautorias, e interrupción de la prescripción por acciones judiciales y extrajudiciales. Lisa presentó evidencia de que el Grupo Avícola Villalobos le adeudaba $128,964,121.00 en dividendos retenidos y no pagados, y que el valor total de acciones y dividendos retenidos ascendía a $334,578,071.00. Se condenó en costas a la parte actora.
La sentencia de primera instancia constituyó una victoria completa para Lisa: no solo se rechazó la prescripción, sino que el tribunal reconoció la existencia de embargos sistemáticos sobre los dividendos de Lisa solicitados por las mismas entidades que ahora pretendían declarar prescrita la obligación de pago.
II. Apelación
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en resolución del 4 de noviembre de 2024, declaró parcialmente con lugar la apelación de Avícola Las Margaritas, pero confirmó el rechazo de la demanda de prescripción. La Sala mantuvo la contestación negativa de Lisa y la excepción de falta de veracidad, pero revocó las excepciones fundadas en embargos, libre disposición, derechos de terceros e interrupción de la prescripción.
La Sala examinó la cláusula décima sexta de la escritura social y confirmó que, al no existir prueba de que el Consejo de Administración hubiera ejercido su atribución de fijar fecha y forma de pago, ni prueba de pago a otros accionistas, el plazo prescriptivo no podía computarse. Respecto a las excepciones revocadas, la Sala consideró que las medidas cautelares de terceros sobre el patrimonio de Lisa son independientes de su derecho al cobro de dividendos y "no pueden en ningún momento interrumpir la prescripción que se pretende y de esa misma cuenta no pueden ser utilizados como instrumentos para evadir su responsabilidad."
El resultado neto de la apelación no alteró la derrota procesal de la actora. La base jurídica del rechazo cambió significativamente: mientras la primera instancia se apoyó tanto en la falta de exigibilidad como en los embargos, la Sala sostuvo el rechazo exclusivamente en la incertidumbre sobre la exigibilidad. Para Lisa, la confirmación del rechazo en alzada reforzó la posición de que sus dividendos no pueden declararse prescritos mientras no se haya establecido el momento en que pudo exigirse el pago.
III. Casación
Lisa, S.A. presentó su alegato ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia el 3 de julio de 2025, oponiéndose al recurso de casación de Avícola Las Margaritas. Lisa argumentó que la Sala sí consideró el artículo 675 del Código de Comercio dentro de su análisis pero lo descartó razonadamente, pues la propia asamblea se apartó de la regla de exigibilidad inmediata al trasladar al Consejo de Administración la facultad de decidir la forma y fecha de pago. Lisa sostuvo que la obligación se transformó en una obligación condicional conforme al artículo 1592 del Código Civil, sujeta a una condición suspensiva (artículo 1269) que nunca se cumplió, impidiendo que corriera plazo prescriptivo alguno.
Lisa señaló además una contradicción en la posición de la actora: la demanda afirmaba que los dividendos eran exigibles al día siguiente de la asamblea por aplicación del artículo 675, pero si ese argumento fuese correcto, el plazo iniciaría el mismo día de la asamblea, no al día siguiente, evidenciando la imprecisión en la determinación del punto de partida de la prescripción. Lisa solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas y multa.
La Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de casación el 7 de octubre de 2025. Avícola Las Margaritas había invocado dos submotivos complementarios: violación de ley por inaplicación del artículo 675 del Código de Comercio, y aplicación indebida de los artículos 132 y 669 del mismo cuerpo legal.
La Cámara analizó conjuntamente ambos submotivos. Sobre la aplicación indebida, constató que la Sala fundamentó correctamente su decisión en los artículos 1508 del Código Civil, 132 y 669 del Código de Comercio, concluyendo que ambas normas eran idóneas para resolver la controversia: el artículo 132 regula la competencia de la asamblea como órgano supremo de la sociedad, y el artículo 669 establece los principios de verdad sabida y buena fe guardada. Sobre la violación por inaplicación, la Cámara determinó que, al haberse confirmado la idoneidad de las normas aplicadas, no procedía analizar si existieron normas omitidas, pues bajo el principio de complementariedad técnica, solo cuando las normas utilizadas no son pertinentes queda habilitado el análisis de las normas denunciadas como omitidas.
Se impusieron costas y multa de Q100.00 a la casacionista.
La desestimación de la casación cierra definitivamente esta pretensión de prescripción extintiva, consolidando la victoria de Lisa en las tres instancias judiciales.
Este proceso ha concluido de forma definitiva. La pretensión de prescripción extintiva fue rechazada en las tres instancias judiciales, quedando firme que la obligación de pago de dividendos en favor de Lisa, S.A. no se ha extinguido.