I. Primera Instancia: Excepciones Previas
En el juicio ordinario promovido por Inversiones Torre Nova, S.A., entidad del Grupo Avícola Villalobos, contra Lisa, S.A., la actora pretende que se declare prescrita la obligación de pago de los dividendos decretados en las asambleas generales de accionistas de 26 de junio de 2006 y 6 de abril de 2011, invocando el plazo de cinco años del Código Civil. Mediante el <doc id="gua-01045-2017-00408-2025-03-31-a" /> de 31 de marzo de 2025, el Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar las cinco excepciones previas interpuestas por Lisa, S.A. y le impuso las costas.
Lisa opuso excepciones de incompetencia por razón del territorio y de la materia, demanda defectuosa, falta de personería de la actora, y falta de cumplimiento de condición y plazo. Invocó la cláusula vigésima quinta del pacto social de Inversiones Torre Nova, S.A., que somete a arbitraje de equidad las diferencias entre la sociedad y los accionistas derivadas de actividades sociales. En cuanto a la condición y el plazo, sostuvo que la prescripción se encontraba interrumpida por las providencias precautorias de embargo que múltiples entidades del propio Grupo Avícola obtuvieron y ejecutaron sobre sus acciones, dividendos y participaciones, entre ellas Reproductores Avícolas, S.A. en el expediente <law id="gua-01044-2012-00279" />, Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. en el expediente <law id="gua-01045-2012-00210" />, e Industria Forrajera de Mazatenango, S.A. en el expediente <law id="gua-01045-2012-00242" />. Lisa calificó la interposición de la demanda como un fraude de ley: las mismas entidades que impidieron materialmente el cobro de los dividendos mediante embargos pretenden ahora declarar prescrito ese derecho.
El tribunal rechazó todas las excepciones. Sobre la competencia territorial, determinó que los actos jurídicos fueron realizados en Guatemala. Sobre la materia, concluyó que la acción de prescripción no estaba contemplada en la cláusula arbitral, sin analizar los artículos 3 de la Ley de Arbitraje ni 1039 del Código de Comercio. Sobre la demanda defectuosa, calificó los planteamientos de Lisa como cuestiones de fondo. Sobre la condición y el plazo, declaró que la relación jurídica no estaba sujeta a condición o plazo pendiente, sin pronunciarse sobre la interrupción de la prescripción por los embargos ejecutados ni sobre la contradicción de que las mismas entidades que embargaron los dividendos pretendan ahora prescribirlos.
II. Apelación ante la Sala Primera
Lisa, S.A., a través de su mandataria especial judicial Rossana Mishelle Ramírez Paredes, interpuso recurso de apelación (<doc id="gua-01045-2017-00408-2025-06-30-a" /> de 30 de junio de 2025) ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, impugnando el auto de primera instancia por errores de derecho en el análisis de las excepciones.
Sobre la incompetencia por cláusula arbitral, Lisa argumentó que el juzgado realizó una interpretación extensiva e incorrecta del precedente constitucional (Expediente 1107-2010), aplicando un criterio referido a materias societarias estructurales a una controversia patrimonial sobre prescripción de dividendos. Sostuvo que la cláusula vigésima quinta del pacto social establece de forma expresa e inequívoca la vía arbitral para las diferencias derivadas de actividades sociales, y que la resolución impugnada vulnera el principio de autonomía de la voluntad contractual.
Sobre la demanda defectuosa, Lisa señaló que la demanda carece de claridad sobre el monto, la forma y la fecha de exigibilidad de la obligación, que la actora no acompañó la escritura constitutiva como documento fundante, y que el juzgado omitió pronunciarse sobre la cláusula compromisoria contenida en dicho instrumento.
Sobre la falta de cumplimiento de condición y plazo, Lisa reiteró que la prescripción fue interrumpida y suspendida por los embargos ejecutados por entidades del propio Grupo Avícola sobre sus dividendos y acciones, conforme al artículo 1506, numeral 1 del Código Civil. Este agravio conecta directamente con el patrón de conducta contradictoria del Grupo Avícola: las mismas entidades que obtuvieron los embargos en los expedientes <law id="gua-01044-2012-00279" />, <law id="gua-01045-2012-00210" /> y <law id="gua-01045-2012-00242" /> promueven ahora, a través de Inversiones Torre Nova, S.A., la prescripción de los dividendos cuyo cobro ellas mismas impidieron.
Lisa también objetó la condena en costas, argumentando que actuó de buena fe en ejercicio de sus derechos procesales, y solicitó la revocatoria íntegra del auto, la declaratoria con lugar de las excepciones y la exoneración de costas. El recurso se encuentra pendiente de resolución por la Sala Primera.