19 abr 2024
Juzgado 08°
Este juicio ordinario fue promovido por Reproductores Avícolas, S.A. contra Lisa, S.A. y BDT Investments Inc., con la pretensión de declarar prescrito el derecho de Lisa al cobro de dividendos por el transcurso de más de cinco años sin reclamarlos. Con fecha 21 de marzo de 2024, el mismo Juzgado reconoció la personería de BDT Investments Inc. pero declaró improcedente su tercería coadyuvante mediante <doc id="gua-01044-2017-00206-2024-03-21-a" />, por haberse dictado ya sentencia en el proceso. Posteriormente, Reproductores Avícolas interpuso el presente recurso de ampliación contra el auto de 13 de febrero de 2024, que había resuelto un recurso de revocatoria previo.
Reproductores Avícolas solicitó que el Juzgado se pronunciara sobre la falta de legitimación de BDT Investments Inc. para actuar en el proceso en calidad de accionista de Lisa, S.A. En síntesis, la demandante sostuvo que BDT no acreditaba ser titular de los títulos de acciones de Lisa, que el convenio de transacción acompañado solo le confería ciertos derechos sobre ganancias y pagos pendientes, pero no derechos societarios, y que por tanto carecía de capacidad procesal para ejercer los derechos de socia o accionista.
La pretensión de Reproductores revela un patrón consistente con el abuso del sistema judicial para impedir el ejercicio de derechos societarios de Lisa, S.A. Reproductores promueve un juicio de prescripción sobre dividendos que ella misma, como parte del Grupo Avícola Villalobos, ha contribuido a retener, y simultáneamente cuestiona la legitimación de BDT, la entidad que adquirió derechos sobre las ganancias adeudadas a Lisa, para participar en el proceso.
La Juzgadora determinó que los argumentos de Reproductores Avícolas no procedían. El tribunal razonó que el auto de 13 de febrero de 2024, mediante el cual se resolvió un recurso de revocatoria presentado por la misma demandante, ya había expuesto en su tercer considerando los motivos para revocar la resolución de 25 de enero de 2024 y dictar la que correspondía en derecho. Conforme al artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil, la ampliación procede únicamente cuando se ha omitido resolver alguno de los puntos sobre los cuales versa la solicitud, circunstancia que el tribunal consideró inexistente en el presente caso.
Se confirió audiencia por dos días a la contraparte en la vía de los incidentes, la cual transcurrió sin que se evacuara.