Cámara de Amparo deniega recurso de Reproductores y preserva juicio de oposición de exclusión de Lisa
6 jun 2023
Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en sentencia de 6 de junio de 2023, denegó por notoriamente improcedente el amparo promovido por Reproductores Avícolas, S.A. contra la resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil que confirmó el rechazo de la caducidad de primera instancia. El fallo preservó la vigencia del juicio sumario de oposición de exclusión de socio promovido por Lisa, S.A. contra Reproductores Avícolas, impidiendo que esta última lograra la terminación del proceso mediante un mecanismo procesal que la Cámara calificó de improcedente.
Lisa, S.A. promovió juicio sumario de oposición de exclusión de socio ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala contra Reproductores Avícolas, S.A. (Expediente 01043-2011-00112). Durante la tramitación, el 21 de octubre de 2016, el juzgado dictó la última resolución (rechazo de medios científicos de prueba propuestos por Reproductores). Al existir notificaciones pendientes de diligenciar, el proceso permaneció inactivo.
El 5 de mayo de 2017, Reproductores promovió la caducidad de la primera instancia alegando que habían transcurrido más de seis meses desde la última diligencia procesal. El 7 de junio de 2017, el juzgado rechazó la solicitud señalando que existían notificaciones pendientes a las partes. Reproductores apeló ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, la cual, en resolución de 9 de marzo de 2022, declaró sin lugar el recurso y confirmó el rechazo, determinando que la dilación procesal era atribuible al juzgado por no practicar las notificaciones correspondientes. La propia Sala ordenó certificar lo actuado a la Unidad de Régimen Disciplinario del Organismo Judicial por la mora judicial del auxiliar responsable.
Reproductores acudió en amparo alegando violación a los principios de seguridad jurídica, debido proceso y derecho de defensa. Sostuvo que la Sala impugnada no aplicó correctamente los artículos 588 y 590 del Código Procesal Civil y Mercantil, los cuales establecen que el plazo de seis meses para la caducidad corre desde la última diligencia practicada en el proceso, sea o no de notificación, y que dicho cómputo no está sujeto a notificación previa. Invocó los casos de procedencia de las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
La Cámara fundamentó su decisión en la doctrina sobre caducidad de la instancia, citando a Montero Aroca y Chacón Corado (Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco), para distinguir entre inactividad de las partes e inactividad del órgano judicial. La doctrina citada establece que la caducidad se produce por inactividad de las partes, no por la inactividad del órgano judicial, y que cuando rige el impulso de oficio o los plazos son perentorios, la caducidad no puede producirse.
"...para la procedencia de la caducidad de la instancia es necesario que el proceso se encuentre suspendido por inactividad de una de las partes o de ambas, lo cual refiere que deben existir actos del proceso en los cuales se requiera la participación de los sujetos procesales para continuar con el juicio y que, sin su intervención, el juzgador no pueda emitir un pronunciamiento." (Página 5)
La Cámara concluyó que la inactividad del juicio sumario se debía a la omisión del juzgado en practicar las notificaciones pendientes, cuestión no atribuible a las partes. Por tanto, la Sala impugnada actuó conforme a las facultades constitucionales y legales al confirmar el rechazo de la caducidad.
Lisa, S.A., en su calidad de tercera interesada, no presentó alegatos en la audiencia conferida. El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, consideró que la Sala impugnada actuó dentro de sus atribuciones y emitió una sentencia conforme a derecho con la debida fundamentación.
Reproductores Avícolas, S.A. apeló la denegatoria ante la Corte de Constitucionalidad, la cual, en sentencia de 11 de septiembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo de primer grado, reiterando que la inactividad procesal era atribuible al órgano jurisdiccional.